PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 15 de octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: PP01-V-2015-000121
DEMANDANTE: NOHELY ISAMAR RIVERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.635.350.

DEMANDADO: ROBERTO ANTONIO ALDANA MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.957.451.

MOTIVO: REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

En el día de hoy, Jueves 15 de Octubre de 2015, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, y llegada la hora de la misma, procede el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente demanda con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y visto la incomparecencia, de la parte actora ciudadana NOHELY ISAMAR RIVERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.635.350, a la celebración de dicha audiencia, dejándose constar asimismo la incomparecencia de la parte demandada, ciudadano ROBERTO ANTONIO ALDANA MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.957.451, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial.
En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que:
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.”

Asimismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza,


Abg. YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.-
YdCdLJ/lbba/Jesúsd.