PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 19 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: PP01-V-2014-000392
DEMANDANTE: JULIO CESAR TORRES AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.617.578.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio JULIO CÉSAR TORRES AZUAJE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 243.729.
DEMANDADA: ROXIMAR COROMOTO BAPTISTA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.547.208.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (DESISTIMIENTO).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la diligencia presentada en fecha 15 de Octubre de 2.015, por los ciudadanos JULIO CESAR TORRES AZUAJE y ROXIMAR COROMOTO BAPTISTA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.617.578 y V- 25.547.208, asistidos por el Abogada en ejercicio JULIO CÉSAR TORRES AZUAJE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 243.729, mediante el cual manifiesta su voluntad de desistir del presente procedimiento con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil;
El cual establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales y con sello húmedo que riela a los folios 08 al 10 y en su defecto déjese copias simples de los mismos. Asimismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. YLLANI DE LIMA JACOBO
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
YDLJ/lbba/Jesúsd.-
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