PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 2 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: PP01-J-2015-000887
SOLICITANTES: WENDY ANAIS HENRIQUEZ AGUILAR y NOHEMY COROMOTO GOYO GOYO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.957.041 y V-16.476.556, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 12 de agosto de 2015, las ciudadanas WENDY ANAIS HENRIQUEZ AGUILAR y NOHEMY COROMOTO GOYO GOYO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.957.041 y V-16.476.556, respectivamente, la primera con domicilio en el Barrio Monseñor Unda, calle 9 con avenida 1, casa s/n y la segunda en el Barrio Los Mangos, calle Nº 3, casa Nº 75, ambas de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de sus hijas, la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 12 y 06 años de edad, en su orden, debidamente asistidas por la Abogado Belangel Camacho Lucena, en su condición de Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, formularon solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 14 de agosto de 2015 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha 14 de agosto de 2015, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 25 de septiembre de 2.015, a las 9:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud, y escuchar la opinión de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 eiusdem.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comparecen por ante este Tribunal las solicitantes, ciudadanas WENDY ANAIS HENRIQUEZ AGUILAR y NOHEMY COROMOTO GOYO GOYO, suficientemente identificadas en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud con motivo de Autorización Judicial para Gestionar Cobro de Dinero. Posteriormente, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó constancia de la comparecencia y manifestación favorable expresada por la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , identificadas ut supra, mediante acta civil cursante al folio Nº 39 del expediente. Seguidamente procede a dictar la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a las ciudadanas: WENDY ANAIS HENRIQUEZ AGUILAR y NOHEMY COROMOTO GOYO GOYO, identificadas ut supra, para que gestionen el Cobro de Dinero relacionado con las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Fondo de Ahorro Habitacional, Seguro Social (Fondo de Pensión y Jubilación), de la indemnización debida por fallecimiento de la póliza de vida contratada y demás beneficios que le corresponden a sus hijas, la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , en razón de la muerte de su padre, el De Cujus JEAN CARLOS BRICEÑO QUEVEDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.259.923 y quien falleció ab-intestato en fecha 02 de octubre de 2.014, en la Carretera Vial de Gato Negro, Municipio Guanare del estado Portuguesa.
En el día de hoy, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo dictado en forma oral en fecha 25 de septiembre de 2015, sobre la Autorización para gestionar cobro de dinero, previo las consideraciones siguientes:
Revisado el escrito de la solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte de las solicitantes, así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 04 al 34, ambos inclusive del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que la adolescente y la niña antes mencionadas poseen la cualidad que se le señala, por lo tanto, considera este Tribunal declarar que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO, formulada por las ciudadanas WENDY ANAIS HENRIQUEZ AGUILAR y NOHEMY COROMOTO GOYO GOYO, identificadas anteriormente, para que gestionen el Cobro de Dinero relacionado con las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Fondo de Ahorro Habitacional, Seguro Social (Fondo de Pensión y Jubilación), de la indemnización debida por fallecimiento de la póliza de vida contratada y demás beneficios que les corresponden a sus hijas, la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 12 y 06 años de edad, respectivamente, es procedente. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a las ciudadanas: WENDY ANAIS HENRIQUEZ AGUILAR y NOHEMY COROMOTO GOYO GOYO, identificadas anteriormente, para que gestionen el Cobro de Dinero relacionado con las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Fondo de Ahorro Habitacional, Seguro Social (Fondo de Pensión y Jubilación), de la indemnización debida por fallecimiento de la póliza de vida contratada y demás beneficios que les corresponden a sus hijas, la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 12 y 06 años de edad, respectivamente, por estar demostrada su condición de co-herederas del De Cujus JEAN CARLOS BRICEÑO QUEVEDO, quien falleció ab-intestato, en fecha 02 de octubre de 2.014, en la Carretera Vial de Gato Negro, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a causa de Shock Hipovulemico, Herida por Arma de Fuego, según se evidencia de acta de defunción, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, haciendo la salvedad que la cuota parte de las cantidades de dinero, que le puedan corresponder a la adolescente y la niña antes identificadas, deben ser consignada por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, mediante cheque de gerencia a nombre de las beneficiarias para ser depositado en una Cuenta de Ahorros. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza,
Abg. YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
YdCdLJ/lbba/Ma. Alexandra.-
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