PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 21 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: PP01-J-2015-000974

SOLICITANTE: MARICELA CANDELARIA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.051.581.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 28 de septiembre de 2.015, el ciudadano MARICELA CANDELARIA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.051.581, con domicilio en la Calle 3, casa Nº 29 del Caserío San Nicolás, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 11 años de edad, debidamente asistido por la Abogado Belangel Camacho Lucena, en su condición de Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 29 de septiembre de 2.015 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha 02 de octubre de 2.015, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 15 de octubre de 2.015, a las 9:00 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud, y escuchar la opinión del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 11 años de edad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 eiusdem.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comparece por ante este Tribunal la solicitante, ciudadana MARICELA CANDELARIA ESCALONA, suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud con motivo de Autorización Judicial para Gestionar Cobro de Dinero. Posteriormente, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó constancia de la comparecencia y manifestación favorable expresada por el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , identificado ut supra, mediante acta civil cursante al folio Nº 42 del expediente. Seguidamente procede a dictar la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: MARICELA CANDELARIA ESCALONA, identificada ut supra, para que gestione el cobro de Bolívares (por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, División de Prestaciones Sociales, Seguro Social, retensiones realizadas por el IPASME, Zona Educativa del Estado Portuguesa, Caja de Ahorros, Pensión de Sobreviviente, Instituciones Bancarias y financieras), y demás beneficios que le corresponde a su hijo, el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 11 años de edad, en razón de la muerte de su padre, el De Cujus NABOR MIGUEL MONTESINOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.608.873 y quien falleció ab-intestato en fecha 30 de diciembre de 2.014, en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa.
En el día de hoy, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo dictado en forma oral en fecha 15 de octubre de 2.015, sobre la Autorización para gestionar cobro de dinero, previo las consideraciones siguientes:
Revisado el escrito de la solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte de la solicitante, así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 04 al 37, ambos inclusive del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que el niño antes mencionado posee la cualidad que se le señala, por lo tanto, considera este Tribunal declarar que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO, formulada por la ciudadana MARICELA CANDELARIA ESCALONA, identificada anteriormente, para que gestione el cobro de Bolívares (por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, División de Prestaciones Sociales, Seguro Social, retensiones realizadas por el IPASME, Zona Educativa del Estado Portuguesa, Caja de Ahorros, Pensión de Sobreviviente, Instituciones Bancarias y financieras), y demás beneficios que le corresponde a su hijo, el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 11 años de edad, es procedente. Y así se declara.


D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: MARICELA CANDELARIA ESCALONA, identificada anteriormente, para que gestione el cobro de Bolívares (por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, División de Prestaciones Sociales, Seguro Social, retensiones realizadas por el IPASME, Zona Educativa del Estado Portuguesa, Caja de Ahorros, Pensión de Sobreviviente, Instituciones Bancarias y financieras), y demás beneficios que le corresponde a su hijo, el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley de 11 años de edad, por estar demostrada su condición de co-heredero de la De Cujus NABOR MIGUEL MONTESINOS, quien falleció ab-intestato, en fecha 30 de diciembre de 2.014, en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, a causa de Síndrome de Dificultad Respiratoria, Cáncer de Pulmón, según se evidencia de acta de defunción, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure estado Portuguesa, haciendo la salvedad que la cuota parte de las cantidades de dinero, que le puedan corresponder al niño identificado, debe ser consignado por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, mediante cheque de gerencia a nombre del beneficiario para ser depositado en una Cuenta de Ahorros.
En consecuencia, la cuota parte que le corresponda al supra mencionado beneficiario por los conceptos de Pensión de sobreviviente y Seguro Social podrán ser entregados directamente a la madre del niño, ciudadana MARICELA CANDELARIA ESCALONA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza,


Abg. YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO

La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
YdCdLJ/lbba/Ma. Alexandra.-