PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 23 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: PP01-J-2013-000417
SOLICITANTE: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo de la Abg. Patricia Zarzalejo León, actuando en defensa del interés del adolescente: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 16 años de edad.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DEL REGISTRO CIVIL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DEL REGISTRO CIVIL en fecha 12 de abril de 2.013, mediante solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, por la Abg. Patricia Zarzalejo León, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 103.207, en su condición de Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público Especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del estado Portuguesa, actuando en defensa del interés del adolescente Cide , de 16 años de edad. Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que se le da entrada en fecha 16 de abril de 2.013 y se admite la solicitud y sus recaudos por cuanto ha lugar en derecho en fecha 17 de abril de 2.013, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria, en cuyo marco se acordó el emplazamiento mediante cartel que se publicará en el diario “El Regional, Última Hora ó El Periódico El Occidente”, a fin que aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos con la solicitud de rectificación del acta de registro civil, a que formulen sus oposiciones y defensas en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Única.
Publicado y consignado el cartel, procede la Secretaría adscrita a este Despacho Judicial, a certificar y fijar la celebración de la Audiencia Única, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue reprogramada para la fecha 16 de octubre de 2.015, a las 9:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y de oír a las personas interesadas, y así mismo escuchar la opinión del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 16 años de edad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 80 ejusdem.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Única, se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante, representada por el Abogado Francisco Javier Pérez González, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 135.613, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino del Ministerio Público Especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del estado Portuguesa, y de la ciudadana María Rosibel Martínez Cordero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.101.627, en su condición de madre y representante legal del adolescente beneficiario, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de Registro Civil, relacionada a los errores materiales que presenta el acta de nacimiento del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 16 años de edad, quien manifestó su opinión favorable mediante acta civil de oír opinión de niños, niñas y adolescente cursante al folio Nº 28 del expediente; procediendo este Tribunal a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto; DECLARANDO en consecuencia CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil.
En el día de hoy, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, dictado en forma oral en fecha 16 de octubre de 2.015, sobre la Rectificación solicitada, previo a las consideraciones siguientes:
Manifiesta la parte solicitante que en el ejemplar del acta de nacimiento del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antolín Tovar Aquino, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, durante el año 2.000, según acta Nº 58, Folio 43, así como el ejemplar de la misma partida que reposa en los archivos de la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, ambas presentan varios errores materiales consistentes en:
Primero: La transcripción errónea del primer apellido de la madre del adolescente, ciudadana María Rosibel Martínez Cordero, por cuanto se le identifico en su primer apellido de forma errada, como “VALOY”, debiendo transcribirse de forma correcta de la siguiente manera “MARTÍNEZ”. Segundo: La omisión del número de cédula de identidad de la referida ciudadana, que es el siguiente “V-18.101.627”. Tercero: De igual forma, se omitió el número de cédula de identidad del padre del adolescente, ciudadano Sunción Antonio Terán Trinidad, el cual es: “V-18.295.606”. En consecuencia, del primer error material señalado en el acta de nacimiento del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , se sufre una modificación en su segundo apellido, por cuanto deberá llamarse Identificación Omitida por Disposición de la Ley ; y que por tales razones solicita la rectificación de las referidas actas de nacimiento a fin de que se corrijan los errores materiales de transcripción cometido en el acta de nacimiento del adolescente en cuyo beneficio obra la presente rectificación.
En tal sentido, se observa, que la parte solicitante a los fines de probar lo alegado en su solicitud, acompañó con ejemplares con sello húmedo de las actas de nacimiento del adolescente, emitidas por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antolín Tovar Aquino, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa y la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, respectivamente, así como también, acompañó con copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana María Rosibel Martínez Cordero, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antolín Tovar Aquino, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, junto a la copia simple de su cédula de identidad, copia simple de la cédula de identidad del padre del adolescente, ciudadano Sunción Antonio Terán Trinidad, y del padre de la referida ciudadana, donde se evidencia los errores materiales invocados en la presente solicitud. Establecido lo anterior, se evidencia que los errores señalados y demostrados por la parte solicitante con las documentales que fueron reproducidos como instrumentos que fundamentan la solicitud cursantes a los folios 03 al 09 del expediente, constituyen errores materiales que afectan el contenido de las actas de nacimiento del adolescente, y habiéndose llenados los extremos legales conforme a lo previsto en los artículos 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, considera este Tribunal que la solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil, es procedente. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil presentada por la Abg. Patricia Zarzalejo León, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 103.207, en su condición de Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público Especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del estado Portuguesa, actuando en defensa del interés del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 16 años de edad, con fundamento en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 511 y 516 ejusdem, y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
SEGUNDO: RECTIFÍQUESE el acta de nacimiento del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley de 16 años de edad, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antolín Tovar Aquino, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, durante el año 2.000, según acta Nº 58, Folio 43, así como el ejemplar de la misma partida que reposa en los archivos de la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, en cuyo contenido debe corregirse lo siguiente: Primero: La transcripción errónea del primer apellido de la madre del adolescente, ciudadana María Rosibel Martínez Cordero, por cuanto se le identifico en su primer apellido de forma errada, como “VALOY”, debiendo transcribirse de forma correcta de la siguiente manera “MARTÍNEZ”. Segundo: La omisión del número de cédula de identidad de la referida ciudadana, que es el siguiente “V-18.101.627”. Tercero: De igual forma, se omitió el número de cédula de identidad del padre del adolescente, ciudadano Sunción Antonio Terán Trinidad, el cual es: “V-18.295.606”. En consecuencia, del primer error material señalado en el acta de nacimiento del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , se sufre una modificación en su segundo apellido, por cuanto deberá llamarse Identificación Omitida por Disposición de la Ley .
TERCERO: REMÍTASE, copia certificada del presente fallo, a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antolín Tovar Aquino, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa y la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, con el propósito que el funcionario competente realice la respectiva inserción de la decisión y asiente la nota marginal correspondiente en el acta original inserta en los Libros de Registro de Nacimiento respectivos, todo, de conformidad con lo dispuesto, en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester para su ejecución una vez que la misma haya quedado firme.
Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza,
Abg. YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, en Funciones de Ejecución
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
YdCdLJ/lbba/Ma. Alexandra.-
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