PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 27 de octubre de 2015
205º y 156º


ASUNTO: PH06-J-2015-000025

SOLICITANTE: CLEMENTINA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DUN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.185.901.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo del Abogado Jesús Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 218.364.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DEL REGISTRO CIVIL.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DEL REGISTRO CIVIL, en fecha 08 de julio de 2.015, mediante solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, por la ciudadana CLEMENTINA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DUN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.185.901, con domicilio en el Caserío Las Cruces, Barrio La Lagunita, casa s/n, Municipio Guanare estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de su hijo, el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley de 14 años de edad, asistida por el Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Abogado Jesús Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 218.364.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que se le da entrada en fecha 09 de julio de 2.015 y se admite la solicitud y sus recaudos por cuanto ha lugar en derecho en fecha 13 de julio de 2.015, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria, en cuyo marco se acordó el emplazamiento mediante cartel que se publicará en el diario de “Mayor Circulación de la Región”, a fin que aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos con la solicitud de rectificación del acta de registro civil, a que formulen sus oposiciones y defensas en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes.
Publicado y consignado el cartel, procede la Secretaría adscrita a este Despacho Judicial a certificar y fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única conforme a lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue reprogramada para la fecha 19 de octubre de 2.015, a las 10:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y así mismo escuchar la opinión del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 14 años de edad, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 80 de la Ley in comento.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal, para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante, ciudadana CLEMENTINA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DUN, suficientemente identificada en autos, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de Registro Civil, relacionada al error material que presenta el acta de nacimiento del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 14 años de edad, a quien se le escuchó su opinión en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes mediante acta civil de oír opinión de niños niñas y adolescentes inserta al folio 21 del expediente.
En el día de hoy, este Tribunal procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, sobre la Rectificación solicitada, previas las consideraciones siguientes:
Manifiesta la parte solicitante que en el ejemplar del acta de nacimiento del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía, Parroquia Ubencio Antonio Velásquez, Municipio Sucre estado Portuguesa, durante el año 2.002, bajo el Nº 15, Folio 17, así como el ejemplar de la misma partida que reposa en los archivos de la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, ambas presentan un error material consistente en:
ÚNICO: La omisión del segundo nombre y segundo apellido de la madre del adolescente, ciudadana Clementina del Carmen Hernández Dun, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.185.901, por cuanto al momento de redactar el acta de nacimiento la identificaron como: “CLEMENTINA HERNÁNDEZ”, debiendo transcribir sus datos de identificación de forma completa, como: “CLEMENTINA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DUN”; y que por tales razones solicita la rectificación de la referida acta de nacimiento a fin de que se corrija la omisión material cometida en el acta de nacimiento del adolescente en cuyo beneficio obra la presente rectificación.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, para decidir observa:
El artículo 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala:
“Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial” (fin de la cita).

Así mismo, el artículo 149 de la Ley in comento, establece lo que de seguidas se expone:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”. (Fin de la cita).

En tal sentido, se observa, que la parte solicitante a los fines de probar lo alegado en su solicitud, acompañó con ejemplar en copia simple del acta de nacimiento del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , emitida por la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía, Parroquia Ubencio Antonio Velásquez, Municipio Sucre estado Portuguesa, junto a la copia que reposa en los Libros del Registro Principal del estado Portuguesa, así mismo, acompañó con copia simple de su acta de nacimiento, emitida por la oficina de Registro Civil del Municipio Sucre estado Portuguesa, junto a una copia simple de su cédula de identidad y original de certificación de datos emitida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la Oficina Saime de Bocono estado Trujillo, donde se evidencia la omisión material invocada en la presente solicitud. Establecido lo anterior, se evidencia que el error señalado y demostrado por la parte solicitante con las documentales que fueron reproducidos como instrumentos que fundamentan la solicitud cursantes a los folios 03 al 07, constituyen elementos que afectan el contenido del acta de nacimiento del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , y habiéndose llenados los extremos legales conforme a lo previsto en los artículos 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, considera este Tribunal que la solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil, es procedente. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil presentada por la ciudadana CLEMENTINA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DUN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.185.901, actuando en nombre y representación de su hijo, el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley de 14 años de edad, asistida por el Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Abogado Jesús Gómez, con fundamento en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 511 y 516 ejusdem, y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

SEGUNDO: RECTIFÍQUESE el acta de nacimiento del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 14 años de edad, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía, Parroquia Ubencio Antonio Velásquez, Municipio Sucre estado Portuguesa, durante el año 2.002, bajo el Nº 15, Folio 17, en cuyo contenido debe corregirse el error material consistente en: ÚNICO: La omisión del segundo nombre y segundo apellido de la madre del adolescente, ciudadana Clementina del Carmen Hernández Dun, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.185.901, por cuanto al momento de redactar el acta de nacimiento la identificaron como: “CLEMENTINA HERNÁNDEZ”, debiendo transcribir sus datos de identificación de forma completa, como: “CLEMENTINA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DUN”.

TERCERO: REMÍTASE, copia certificada del presente fallo, a la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía, Parroquia Ubencio Antonio Velásquez, Municipio Sucre estado Portuguesa y la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, con el propósito que el funcionario competente realice la respectiva inserción de la decisión y asiente la nota marginal correspondiente en el acta original inserta en los Libros de Registro de Nacimiento respectivos, todo, de conformidad con lo dispuesto, en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester para su ejecución una vez que la misma haya quedado firme.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la sede de este Circuito Judicial a la fecha de su publicación.

La Jueza,



Abg. YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución



La Secretaria,



Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
YdCdLJ/lbba/Ma. Alexandra.-