PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 27 de octubre de 2015
205º y 156º


ASUNTO Nº: PP01-J-2011-001021

SOLICITANTES: LUIS ENRIQUE MATA VARGAS, NORVELY COROMOTO OCANTO NARVAEZ Y YELITZA COROMOTO VARGAS RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.642.195, V-19.757.683 y V-10.729.694, respectivamente.

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE MEDIACIÓN).

En el día Martes 27 de octubre de 2015 celebrada en la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se presentaron en este despacho los Ciudadanos LUIS ENRIQUE MATA VARGAS, NORVELY COROMOTO OCANTO NARVAEZ Y YELITZA COROMOTO VARGAS RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.642.195, V-19.757.683 y V-10.729.694, respectivamente, fueron oídos por la Jueza ciudadana Abg. YLLANI DE LIMA, quienes de mutuo acuerdo, en relación a la solicitud con motivo de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 08 años de edad.
Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: Ciudadanos: LUIS ENRIQUE MATA VARGAS, NORVELY COROMOTO OCANTO NARVAEZ y YELITZA COROMOTO VARGAS RODRIGUEZ, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hijo quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: el padre del niño ciudadano LUIS ENRIQUE MATA VARGAS, se compromete en este acto a seguir cumpliendo y hacerse responsable de la Obligación de Manutención, ya que tiene trabajo fijo y mejoró su situación laboral. El mismo propone la cantidad de 1.500,00 Bs. mensuales por concepto de Obligación de manutención, y la madre acepta, los cuales se le darán en efectivo primeros días de cada mes y la madre firmará un recibo como que recibió conforme,
SEGUNDO: Los gastos médicos, los gastos de ropa y útiles escolares serán compartidos en partes iguales,
TERCERO: Los meses de Agosto y Diciembre serán dobles, es decir 3.000,00 Bs., que el padre se compromete a cancelarle a la madre, en las condiciones anteriormente estipuladas.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de su hijo Identificación Omitida por Disposición de la Ley de 08 años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.


La Jueza,


Abg. YLLANI DE LIMA JACOBO
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución


La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
YDLJ/lbba/Jesúsd.-