PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 27 de octubre de 2015
205º y 156º


ASUNTO: PP01-J-2014-001309

SOLICITANTE: Abg. Francisco Javier Pérez González, FISCAL AUXILIAR INTERINO DE LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO PORTUGUESA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 135.613, actuando en defensa del interés de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 13 años de edad.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 22 de octubre de 2.014 se da inicio al presente procedimiento de jurisdicción voluntaria con motivo de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL, mediante solicitud presentada por el Abg. Francisco Javier Pérez González, FISCAL AUXILIAR INTERINO DE LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO PORTUGUESA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 135.613, actuando en defensa del interés de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 13 años de edad.
Ahora bien, correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto se le da entrada en fecha 23 de octubre de 2.014 y se admite la solicitud y sus recaudos por cuanto ha lugar en derecho en fecha 27 de octubre de 2.014, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria, en cuyo marco se acordó el emplazamiento mediante cartel que se publicará en el diario “de mayor circulación de la región” a todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos con la solicitud de rectificación del acta de registro civil, a que formulen sus oposiciones y defensas en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes.
Publicado y consignado el cartel de notificación, procede la Secretaría de este Despacho Judicial a certificarlo y, mediante auto aparte inserto al folio 27, se procedió a fijar la celebración de la Audiencia Única de acuerdo a lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, para la fecha 20 de octubre de 2.015, a las 9:30 de la mañana, a los fines con concurra la parte interesada a ratificar su solicitud y así mismo se acordó oír la opinión de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 13 años de edad, conforme a lo dispuesto 80 de la Ley in comento.
En el día de hoy, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para la celebración de la Audiencia Única, comparece el Abg. Emilio Morles, en su condición de Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público Especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del estado Portuguesa, actuando en defensa del interés de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 13 años de edad, quien manifestó su opinión favorable mediante acta civil de oír opinión de niños, niñas y adolescente cursante al folio Nº 31 del expediente. Así mismo se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano ELIGIO ANTONIO MONTILLA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.597.640, quien ratificaron en todas y cada una de sus partes el contenido de la presente solicitud con motivo de Rectificación de Acta de Registro Civil de Nacimiento, así como también se ratificó en todo su contenido en su valor probatorio las pruebas que argumentan la presente solicitud; DECLARANDO en consecuencia CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Registro Civil, presentada por el representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección al Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Seguidamente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, sobre la Rectificación solicitada, previas las consideraciones siguientes:
Manifiesta la parte solicitante, que en el ejemplar del acta de nacimiento de la adolescente que reposa en los Libros de Registro Civil llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, durante el año 2.002, bajo el acta Nº 143, así como en el ejemplar que reposa en los archivos de la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, presentan ambas un error material consistente en: ÚNICO: La modificación de los apellidos del padre de la adolescente, ciudadano Eligio Antonio Montilla Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-3.597.640, el cual para el momento de la presentación de la misma fue identificado de la siguiente forma: “ELIGIO ANTONIO PÉREZ”, siendo que el referido ciudadano fue reconocido por su padre, ciudadano Luís Montilla Barazarte, titular de la cédula de identidad Nº V-1.247.312, según consta en acta de reconocimiento del padre, de fecha 21/06/1.974 en acta Nº 591, la cual debe modificarse en los ejemplares del acta de nacimiento de la adolescente, de la manera siguiente: “ELIGIO ANTONIO MONTILLA PÉREZ”. En consecuencia, de la modificación material antes señalada en las actas de nacimiento de la adolescente Eliana Katerín Pérez de los Santos, se sufre una modificación en el primer apellido de la adolescente, por cuanto deberá ser “Identificación Omitida por Disposición de la Ley ”; y que por tales razones solicita la rectificación de las referidas actas de nacimiento a fin de que se corrija en las mismas la modificación material antes señalada, y en su defecto la rectificación de las referidas actas de nacimiento a fin de que se modifiquen los datos en los apellidos del padre de la adolescente lo que en consecuencia significará el cambio de apellidos en el mismo; y en cuyo beneficio obra la presente rectificación.
El Tribunal para decidir observa que para probar lo alegado en la solicitud, la parte Fiscal acompañó con un ejemplar con sello húmedo del Acta de Nacimiento que reposa en los Libros de Registro Civil llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre estado Portuguesa y copia certificada con sello húmedo del ejemplar del acta de nacimiento que reposa en los archivos de la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, de la adolescente arriba identificada; copia simple del acta de reconocimiento del padre de la adolescente y una copia simple de su cédula de identidad, siendo éstos medios probatorios que una vez analizados se valoran como pertinentes, útiles y necesarios para la procedencia de lo solicitado. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL presentada por el Abg. Francisco Javier Pérez González, FISCAL AUXILIAR INTERINO DE LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO PORTUGUESA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 135.613, actuando en defensa del interés de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 13 años de edad, con fundamento en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 511 y 516 ejusdem, y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

SEGUNDO: RECTIFÍQUESE el acta de nacimiento de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 13 años de edad, la cual se encuentra inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, durante el año 2.002, bajo el número de Acta Nº 143, así como en el ejemplar que reposa en los archivos de la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, en cuyo contenido deben modificarse los errores materiales, consistente en: ÚNICO: La modificación de los apellidos del padre de la adolescente, ciudadano Eligio Antonio Montilla Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-3.597.640, el cual para el momento de la presentación de la misma fue identificado de la siguiente forma: “ELIGIO ANTONIO PÉREZ”, siendo que el referido ciudadano fue reconocido por su padre, ciudadano Luís Montilla Barazarte, titular de la cédula de identidad Nº V-1.247.312, según consta en acta de reconocimiento del padre, de fecha 21/06/1.974 en acta Nº 591, la cual debe modificarse en los ejemplares del acta de nacimiento de la adolescente, de la manera siguiente: “ELIGIO ANTONIO MONTILLA PÉREZ”. En consecuencia, de la modificación material antes señalada en las actas de nacimiento de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , se sufre una modificación en el primer apellido de la adolescente, por cuanto deberá ser “Identificación Omitida por Disposición de la Ley ”.
TERCERO: REMITIR, sendas copias certificadas del presente fallo, a la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa y a la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, con el propósito que los funcionarios competentes realicen la respectiva inserción de la decisión y asienten la nota marginal correspondiente en el acta original inserta en los Libros de Registro de Nacimientos respectivos, todo, de conformidad con lo dispuesto, en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester, una vez haya quedado firme, a los fines de su ejecución.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza,


Abg. YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
YdCdLJ/lbba/Ma. Alexandra.-