PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 27 de octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO Nº: PP01-V-2015-000301

DEMANDANTE: NERY DEL CARMEN ANGEL CUEVAS, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-20.151.255.

ABOGADO ASISTENTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. FRANCISCO JAVIER PEREZ GONZALEZ, INPREABOGADO Nro. 135.613

DEMANDADO: ADELIS ANTONIO MUÑOZ TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-15.798.769.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE MEDIACIÓN).

En el día de hoy, Martes 27 de Octubre de 2015, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 9 años de edad. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas Ciudadanos NERY DEL CARMEN ANGEL CUEVAS y ADELIS ANTONIO MUÑOZ TORRES, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hija quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre se compromete a pasarle mensualmente la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (1.800 Bs.), la madre se compromete abrir una cuenta en al Banco Venezuela y una vez que tenga la cuenta le pasará el número de la Cuenta al padre de la niña para que haga los depósitos mensuales de la manutención. En cuanto a los gastos médicos y gastos de ropa serán compartidos por los dos progenitores. EN AGOSTO Y DICIEMBRE SERÁ EL DOBLE, es decir, TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.600,00).
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de su hija Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 9 años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.



La Jueza,


Abg. YLLANI DE LIMA JACOBO
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución


La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
YDLJ/lbba/Jesúsd.-