PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 28 de octubre de 2015
205º y 156º


ASUNTO: PP01-V-2015-000271

DEMANDANTE: LARRY JOSE CHACIN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.957.698

DEMANDADA: JHOS SHINED MENDOZA PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.024.655

PROCEDENCIA: CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

En el día de hoy, Miércoles 28 de octubre de 2015, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Audiencia preliminar de mediación y llegada la hora de la misma, procedió el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente demanda con motivo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Iniciado en beneficio de su hijo Identificación Omitida por Disposición de la Ley de seis (6) años de edad, no comparecieron a la celebración de dicha audiencia, dejándose constar así mismo de la incomparecencia de las partes en el presente procedimiento LARRY JOSE CHACIN HERNANDEZ y JHOS SHINED MENDOZA PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.957.698 y V-21.024.655, respectivamente.
A tal efecto, verificada como ha sido la no comparecencia de la parte demandante en la presente causa de jurisdicción contenciosa a la celebración de la Audiencia preliminar de mediación, en consecuencia esta juzgadora, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, el cual establece lo siguiente:

Artículo 472 en su primer aparte: No comparecencia a la audiencia.

“No comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar
Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.” (Negrita y Cursiva del Tribunal).

En tal sentido, se ordena el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.

La Jueza,



Abg. YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO




La Secretaria,



Abg. Liliana Belén Barreto
YdCdLJ/jcdb/Jesúsd.