PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 29 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: PP01-V-2015-000302
DEMANDANTE: DAIFRAN EMILIO PACHECO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.092.061.
ABOGADO ASISTENTE: La Abogada FLORELBA DEL CARMEN PIEDRA CAMPOS, inscrita en el I.P.S.A. Nº 235.435.
DEMANDADA: BRIGITTE JOHANA PIMENTEL SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.028.466.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
Visto que en la oportunidad de la celebración en Fase de Mediación (Acto de Reconciliación) de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, interpuesto por el ciudadano DAIFRAN EMILIO PACHECO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.092.061, en contra de la ciudadana BRIGITTE JOHANA PIMENTEL SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.028.466; no fue posible lograr el avenimiento de las mismas, que produjera como consecuencia un acuerdo total que diera por terminado el presente asunto, o parcial con relación a las instituciones familiares en beneficio de su hijo: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 2 años de edad, hijo menor de edad, habidos dentro de la unión conyugal; A tal efecto, Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en aras de garantizar el interés superior del referido niño y el goce y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en los artículos 351 y 360 ejusdem, DECRETA las siguientes Medida Preventivas:
EN CUANTO A LA PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA; será ejercida por ambos progenitores, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 349, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUSTODIA: La custodia del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , El niño quedará bajo la custodia de la madre ciudadana BRIGITTE JOHANA PIMENTEL SALAZAR, tal como se sigue ejerciendo desde la fecha efectivo de la separación de hecho.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el Ciudadano DAIFRAN EMILIO PACHECO PEREZ, tendrá un Régimen de Convivencia familiar abierto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 08, 08, 27, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: así mismo solicito al tribunal se me fije una Cuota por Obligación de Manutención para mi hijo, en este acto propongo una cuota de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500) mensuales. Todo ello según lo estipulado en los artículos 08 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Finalmente, se ordena la apertura de un Cuaderno Separado el cual se encabezará con copia certificada del presente auto y tramitará todo lo relacionado con las MEDIDAS PREVENTIVAS aquí dictadas en beneficio del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley . Cúmplase.
La Jueza,
Abg. YLLANI DE LIMA JACOBO
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
YDLJ/lbba/Jesúsd.-
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