PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 5 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: PH05-V-2006-000498
SOLICITANTES: MANUEL DE LOS REYES GUEDEZ Y MELINDA ROSA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-440.124 y 3.353.366, respectivamente, domiciliados en la calle 7, entre 4ta y 5ta, casa s/n, del barrio 19 de Abril, Guanare Estado Portuguesa.
BENEFICIARIO: Identificación Omitida por Disposición de la Ley
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR (REVOCATORIA).
Por cuanto en fecha 3 de junio del año 2015, fue designada Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia a quien suscribe Jueza Provisoria para conocer el presente asunto, estando debidamente juramentada con las formalidades de Ley y a los fines de mantener la certeza y seguridad procesal de las partes me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
En fecha 18 de octubre de 2006, se le dio entrada.
En fecha 19 de octubre de 2006, se admitió la solicitud de COLOCACION FAMILIAR en beneficio del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , ya identificado en auto, nacido el 4 de noviembre de 1996, según se evidencia en la partida de nacimiento inserta en el folio 4, siendo que actualmente tiene 18 años.
En fecha 27 de octubre de 2006, en atención al oficio No. 269/2006, emanado por el psicólogo Dr. José de Jesús campo, el tribunal acuerda citar a los ciudadanos MANUEL DE LOS REYES GUEDEZ, MELINDA ROSA ALVAREZ Y ESTERVINA PEROZO ALVAREZ conjuntamente con el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , a los fines de la valoración sicológica. Folio 26.
En fecha 6 de noviembre del 2006, se recibió informe Social del Equipo Multidisciplinario. Folio 38.
En fecha 15 de Diciembre del 2006, se recibió Valoración Psicológica. Folio 45 al 48.
En fecha 17 de enero de 2007, se realizó audiencia de juicio y se concluyó el acto Oral de Evacuación de Pruebas. Folios 53 al 57.
En fecha 24 de enero de 2007, se dictó sentencia definitiva de colocación familiar. Folios 58 al 64.
A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Visto que se evidencia de la partida de nacimiento de Identificación Omitida por Disposición de la Ley , ya identificado en auto, nacido el 4 de noviembre de 1996, inserta en el folio 2, siendo que actualmente tiene 18 años, alcanzó la mayoría de edad. Dicha partida de nacimiento posee pleno valor probatorio por cuanto es una copia certificada emanada de un ente público, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado, y por cuanto se evidencia en autos que el jóven Identificación Omitida por Disposición de la Ley , ya identificado en auto, cumplió la mayoría de edad, se REVOCA la Medida de Protección de Colocación Familiar dictada de conformidad con el literal b del artículo 395 de la LOPNNA. ASI DE DECLARA
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR POR MAYORIA DE EDAD, en beneficio de el hoy jóven adulto Identificación Omitida por Disposición de la Ley , ya identificado en auto. En consecuencia se dispone Cerrar el expediente y desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los 5 días del mes de octubre del dos mil quince (2015)
La Jueza
Abg. YLLANI DE LIMA JACOBO
La secretaria,
Abg. LILIANA BARRETO
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