PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 6 de octubre de 2015
205º y 156º


ASUNTO: PP01-J-2015-001006

SOLICITANTES: EMY LISBET AJAQUE DELGADO y JESUS DANIEL MORILLO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.159.442 y V-19.678.777, respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: FIJACIÓN DE ACUERDO DE CUSTODIA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE CESIÓN DE CUSTODIA suscrita por los ciudadanos: EMY LISBET AJAQUE DELGADO y JESUS DANIEL MORILLO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.159.442 y V-19.678.777, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la FIJACIÓN DE ACUERDO DE CUSTODIA, en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cinco (05) años de edad.
Vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente acuerdo de custodia, el cual consideran que es el más conveniente a su interés superior estableciéndolo de la forma siguiente:
PRIMERO: La madre del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cinco (05) años de edad, cede la custodia de su hijo al padre quien ejercerá la custodia del niño a partir de la presente fecha.
SEGUNDO: El padre se compromete a permitir y fomentar que el niño comparta con su madre en la forma más amplia, siempre y cuando no perturbe su descanso o actividades escolares; en relación a los días festivos, como carnaval y semana santa, feriados decembrinos, serán compartidos entre ambos progenitores previo acuerdo entre ellos, y lo concerniente al día del padre y el cumpleaños de éste, el niño lo pasarán con su progenitor, y el día de la madre y el cumpleaños de ésta, el niño estará con su progenitora. El cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres previo consenso entre ellos. Ambos pueden usar otros medios alternativos para mantener contacto con sus hijos, tales como llamadas telefónicas, epistolares y uso de los medios electrónicos entre otros similares.
TERCERO: Ambos padres se comprometen en garantizar los derechos de su hijo, como proveerles un nivel de vida adecuado resguardar la integridad personal, llevarlo al lugar de estudio, velar por la salud, alimentación entre otros, dar correctivos acertados y adecuados al desarrollo. Este acuerdo lo llegaron de conformidad con lo previsto en sus artículos 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al respecto las partes mostraron conformidad con lo planteado y conciliado. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.


La Jueza,


Abg. YLLANI DE LIMA JACOBO
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución



La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
YDLJ/lbba/Jesúsd.-