PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 6 de octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: PP01-V-2015-000257

DEMANDANTE: NEISBIS DEL CARMEN LOYO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.139.414.

DEMANDADO: OSWALDO ANTONIO PALACIO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.399.023.

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO (AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE MEDIACIÓN).


En el día de hoy, Martes 06 de Octubre de 2015, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, y llegada la hora de la misma, procede el Alguacil (T) adscrito a este Circuito, ciudadano LUIS MIGUEL SANTO, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente demanda con motivo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y visto la incomparecencia, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, de la parte actora ciudadana NEISBIS DEL CARMEN LOYO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.139.414, a la celebración de dicha audiencia, dejándose constar asimismo la incomparecencia de la parte demandada, ciudadano OSWALDO ANTONIO PALACIO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.399.023. En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que:

“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.”

En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales y con sello húmedo que riela a los folios 06 al 32 y en su defecto déjese copias simples de los mismos. Asimismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.

La Jueza,




Abg. YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución





La Secretaria,



Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
YdCdLJ/lbba/Jesúsd.-