PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 7 de octubre de 2015
205º y 156º



ASUNTO: PH05-V-2011-000190

SOLICITANTE: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo del Abg. FRANCISCO JAVIER PÉREZ GONZÁLEZ, actuando en defensa del interés de la niña: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 09 años de edad.


MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.


SENTENCIA: DEFINITIVA.


Revisadas como han sido las actuaciones procesales contentivas del procedimiento de jurisdicción contenciosa con motivo de COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de ONCE (11) años de edad, se evidencia que en fecha 22 de junio de 2.007, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, acordó dictar Medida de Protección: Colocación Familiar del referido niño, a ejecutarse en el hogar de la ciudadana MARLENE COROMOTO GAMEZ FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 5.407.669, en su carácter de Abuela Materna, residenciada la primera y segunda entrada del Barrio Los Cortijos calle principal casa Nº 1-2 a dos casas del Matadero Municipal en una casa de bloques de color blanco, enrejillado de color azul cielo de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa.

Consta en autos que en fecha 05 de Octubre de 2015, mediante acta civil inserta al folio 91 del expediente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana MARLENE COROMOTO GAMEZ FONSECA, ut- supra identificada, quien manifestó que el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , se encuentra bajo la custodia y la responsabilidad de crianza de su padre, desde hacer tres (03) meses se encuentra viviendo con el padre cuando culminó el año escolar, ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.492.777; posteriormente mediante acta civil de fecha 05 de Octubre de 2015, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana MARLENE COROMOTO GAMEZ FONSECA, mediante el cual solicitan se revoque la medida de Colocación Familiar.

Ahora bien, esta juzgadora antes de decidir observa, siendo que el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 11 años de edad, tiene derecho de vivir y desarrollarse en su familia de origen, entendiéndose por esta la conformada por el Padre, la Madre, ascendiente, descendiente y colaterales hasta el 4to. grado de consanguinidad, tal como lo contemplan los artículos números 26 y 405 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con el 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; en atención al Principio del Interés Superior del Adolescente establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ACUERDA:

PRIMERO: REVOCAR la Medida de COLOCACIÓN FAMILIAR, dictada en fecha 22 de junio de 2.007 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y se entrega el ejercicio de la Custodia del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 11 años de edad, a su padre biológico, ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.492.777, para que ejerza la misma.

SEGUNDO: Se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

La Jueza,


Abg. YLLANI DE LIMA JACOBO
Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución




La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
YDLJ/lbba/Jesúsd.-