PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 9 de octubre de 2015
205º y 156º


ASUNTO: PP01-V-2014-000392

DEMANDANTE: JULIO CESAR TORRES AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.617.578.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio ORLANDO GIL RODRÍGUEZ DE ABREU, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.086.

DEMANDADA: ROXIMAR COROMOTO BAPTISTA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.547.208.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.


Visto que en la oportunidad de la celebración en Fase de Mediación (Acto de Reconciliación) de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, interpuesto por el ciudadano JULIO CESAR TORRES AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.617.578, en contra de la ciudadana ROXIMAR COROMOTO BAPTISTA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.547.208; no fue posible lograr el avenimiento de las mismas, que produjera como consecuencia un acuerdo total que diera por terminado el presente asunto, o parcial con relación a las instituciones familiares en beneficio de su hijo: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cuatro (04) años de edad, hijo menor de edad, habidos dentro de la unión conyugal; A tal efecto, Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en aras de garantizar el interés superior del referido adolescente y el goce y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en los artículos 351 y 360 ejusdem, DECRETA las siguientes Medida Preventivas:

EN CUANTO A LA PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA; por ser la naturaleza de estas instituciones de carácter indisponible; resulta evidente que las mismas deben ser cumplidas en la forma y condiciones que establece la Ley; esto es, que la patria potestad y responsabilidad de crianza será compartida por ambos padres; en beneficio de su hijo: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 349, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CUSTODIA: La custodia del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , El niño quedará bajo la custodia de la madre ciudadana ROXIMAR COROMOTO BAPTISTA TORREALBA, tal como se sigue ejerciendo desde la fecha efectivo de la separación de hecho.

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre buscará los viernes en horas de la tarde, en el hogar materno, al hijo y lo retornará el domingo en la tarde al hogar materno. Las vacaciones serán compartidas y los días feriados los pasará con el padre, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 08, 08, 27, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Ambas partes están de acuerdo en aumentar las cuotas mensuales a TRES MIL BOLIVARES (3.000 Bs.) mensuales, que serán pagados quincenalmente a razón de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500 Bs.). El doble que será pagado en Agosto y en Diciembre, es decir, SEIS MIL BOLIVARES (6.000 Bs.). Todo ello según lo estipulado en los artículos 08 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Finalmente, se ordena la apertura de un Cuaderno Separado el cual se encabezará con copia certificada del presente auto y tramitará todo lo relacionado con las MEDIDAS PREVENTIVAS aquí dictadas en beneficio del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley . Cúmplase.

La Jueza,



Abg. YLLANI DE LIMA JACOBO
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución


La Secretaria,



Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
YDLJ/lbba/Jesúsd.-