REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.


Guanare, catorce (14) de Octubre de 2015.
Años: 205º y 156º.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.731.942, asistido por el abogado Rafael Blanco Roche, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 22.252; en la cual requiere se declare TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas en un lote de terreno, con una extensión de ciento cincuenta y ocho hectáreas con siete mil ochocientos sesenta metros cuadrados (158 has 7860 m²), dentro de los siguientes linderos Norte: Terrenos ocupados por los ciudadanos Rosa Molina y Efraín Colina; Sur: Terreno ocupado por la ciudadana Antonia Mirabal; Este: Carretera vía Sajarito III y Oeste: Terrenos ocupados por los ciudadanos Juana Montilla y Efraín Colina, consistentes en: una (01) casa, con techo de zinc, estructura de madera, paredes de tabla, piso de cemento, tres (03) habitaciones con puertas de hierro cada una, una (01) cocina comedor, una sala, cinco puertas, tres de hierro y dos de madera, un corredor con techo de zinc, estructura de madera, piso de cemento, un lavadero, un baño externo, con todos sus accesorios; un caney con techo de palma, estructura de madera y piso de cemento; un tanque de plástico, elevado con capacidad de dos mil litros (2.000 Lts) sobre estructura de hierro, cercada perimetralmente con alfajor y estantillo de tubo de hierro, con cuatro portones de hierro, dos corredizos y dos de una sola hoja; un deposito con techo de zinc, estructura de hierro, paredes de bloque y piso de cemento, que sirve como almacenamiento de alimentos para el ganado y para las herramientas; cinco perforaciones de dos pulgadas de diámetro, por dieciocho (18) metros de profundidad, tres con motor a gasolina, una con motor a gasolina y motor eléctrico y una con motor eléctrico, instalados para el suministro de agua; un corral y vaquera, con un área de quinientos metros cuadrados (500 m² = 25 mts x 20 mts), con empuje, manga y embarcadero, con estructura de hierro, techo, una parte de acerolit y la otra de zinc, piso de cemento rustico; un ordeño mecánico, de seis puestos con techo de acerolit, paredes de bloque piso de terracota, con una habitación, para el almacenamiento de la maquina de ordeño, que mide tres metros (3 mts) ancho por tres metros (3 mts) largo, con techo de platabanda, paredes de bloque, piso de cemento, con un tanque de plástico, elevado, con capacidad de mil quinientos litros (1500 lts), una hectárea (1 ha), sembrado de topocho y yuca; media hectárea (1/2 ha) sembrada de ñame; ciento cuarenta hectáreas (140 has), sembrada de pasto de las especies: estrella, Táner, Bermuda y Humedicola, divididas en quince (15) potreros, con cercas eléctricas sobre estantillos de madera, con un generador de corriente de 200 Km; quince hectáreas (15 has) de reserva forestal; nueve tanquillas, tres de concreto armado, con flotantes y seis de hierro, con capacidad de mil quinientos litros cada uno (1500 lts), cuatro lagunas artificiales, para el abrevadero del ganado; un terraplén de tierra, con una longitud de mil metros (1 mil mts); luz eléctrica interna de 110 y 220; un transformador propio de 15 wtts, sobre tres postes de hierro y cerca perimetrales con alambre de púas sobre estantillos de madera.

El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del plano catastral del predio ubicado en el sector Sajarito III, a favor del solicitante y expedido por el Instituto Nacional de Tierras – Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa, inserto en el folio tres (03) y marcado con la letra “A”.

2. Copia simple del Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, expedida por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), cursante del folio cuatro (04) al folio siete (07).

En fecha diecisiete (17) de Agosto de 2015, cursante al folio ocho (08), se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la solicitud, bajo la nomenclatura Nº S-0168-A-15.

Inserto en el folio diez (09) y su vuelto, en fecha veintidós (22) de Septiembre de 2015, se dictó auto mediante el cual, se admitió la solicitud, y se fijó una Inspección Judicial, así mismo se libró oficio Nº 321-14, a la Directora Administrativa Regional del estado Portuguesa.

En fecha cinco (05) de Octubre de 2015, riela del folio diez (10) al folio once (11), se levantó acta de Inspección Judicial, en el sector denominado “Sajarito III”.

Cursa en el folio doce (12) al folio quince (15), en fecha trece (13) de Octubre de 2015, se levantó acta de evacuación de testigos a los ciudadanos José Antonio Andrade y Hermes Valero.

En fecha trece (13) de Octubre de 2015, riela del folio dieciséis (16) al folio veinte (20), se recibió diligencia del ciudadano Yiya José Fernández, en su condición de practico fotógrafo, mediante la cual consignó fotografías realizadas en la Inspección Judicial de fecha 05-10-15.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, ubicado en el Sector Sajarito III, del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO PERNIA. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO PERNIA, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas. Y de los documentos acompañados en la solicitud, se demuestra plenamente, la regularización de la tenencia de la tierra por parte del Instituto Nacional de Tierras (INTi), razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO PERNIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO PERNIA, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud. Así se decide.-

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal, dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, a los catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 438, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-



























































MEOP/YJSR/Eliezmar.-
Solicitud 0168-A-15.-