JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare, siete (07) de octubre de 2015.
Años: 205º y 156º.

I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS.


DEMANDANTE: CARLOS ALFREDO RAMÍREZ MEDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.337.014.-

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Enrique Antonio Cerrada Pargas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 32.626, en su condición de de Defensor Publico Agrario Segundo del estado Portuguesa.-

DEMANDADO: NÉSTOR MEDINA, sin más datos de identificación en autos.-

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA; No acredita en autos.-

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS A CULTIVO.-

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Abandono del Trámite por Pérdida del Interés Procesal)

EXPEDIENTE: Nº 00084-A-13.-







II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En fecha veintiocho (28) de octubre de 2013, se inició el presente juicio por ante el Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, realizado por el ciudadano, CARLOS ALFREDO RAMÍREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.337.014, en contra del ciudadano, NÉSTOR MEDINA, sin más datos de identificación en autos. Siendo declinada la competencia en razón de la materia a este Tribunal.
III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.

En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2014, inserto al folio siete (07), este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la causa bajo el Nº 00084-A-13.

En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2013, se dictó auto mediante el cual, aceptó la declinatoria de competencia por razón de la materia. Decisión bajo el Nº 227. Riela al folio ocho (08).

En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2013; este Tribunal, dictó auto mediante el cual, ordenó oficiar a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los efectos de la designación de un defensor público especializado en materia agraria, para defender los derechos e intereses del ciudadano, CARLOS ALFREDO RAMÍREZ MEDINA. Se libró oficio número 377. Cursa a los folios nueve (09) al diez (10).

Cursante al folio once (11), en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2013, se recibió oficio Nº CRDP-POR-2013-3458, emitido por la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, informando que la defensa del ciudadano, CARLOS ALFREDO RAMÍREZ MEDINA, le correspondió al Defensor Público Agrario, abogado, Enrique Antonio Cerrada Pargas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 32.626.

En fecha cuatro (04) de diciembre de 2013, se recibió diligencia presentada por el Defensor Público Agrario, abogado, Enrique Cerrada Pargas, mediante la cual, se dió por notificado en la presente causa, los fines que se tenga a la Defensa Pública Agraria Segunda; como representante de la parte demandante. Inserto al folio doce (12).

Riela al folio trece (13) al folio catorce (14), de fecha trece (13) de Marzo de 2014, este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó remitir copias cerificada del acta de la demanda oral para que proceda a la asistencia del demandante. Se libró oficio Nº 79-14
Cursante a los folios trece (13) al catorce (14); en fecha trece (13) de marzo de 2014, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, ordenó remitir copia certificada del Acta de Demanda Oral, al Defensor Público Agrario, abogado, Enrique Cerrada Pargas. Se libró oficio número 79-14.

Riela al folio quince (15); diligencia de fecha catorce (14) de marzo de 2014, realizada por el Alguacil de este Juzgado, mediante la cual, consignó copia fotostática del recibido del oficio número 79-14, dirigido al Defensor Público Agrario, abogado, Enrique Cerrada Pargas. Inserto al folio dieciséis (16).

Inserto a los folios diecisiete (17) al dieciocho (18), en fecha siete (07) de abril de 2014, se recibió diligencia presentada por el abogado, Enrique Antonio Cerrada Pargas, en su condición de Defensor Público, mediante el cual, consignó copia simple del acta de inspección y entrevista con el ciudadano, CARLOS ALFREDO RAMÍREZ MEDINA, en la cual se presentaron los hechos de la demanda.

En fecha veintidós (22) de abril de 2014, se dictó auto mediante el cual, el ciudadano abogado, José Miguel Méndez Aldana, se abocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de su designación como Juez Temporal. Cursa al folio diecinueve (19).

Inserto a los folios veinte (20) al veintiuno (21); en fecha veintiocho (28) de abril de 2014, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, Negó la homologación del desistimiento de la acción, presentada por el Defensor Público Agrario, abogado, Enrique Cerrada Pargas. Decisión número 260.

Efectuada la revisión de las actas procesales, pasa este Tribunal a decidir, previo las siguientes consideraciones:
IV
MOTIVA.

La parte demandante, el ciudadano, CARLOS ALFREDO RAMÍREZ MEDINA, interpuso una Acción por motivo de Indemnización por Daños a Cultivo, en contra del ciudadano, NÉSTOR MEDINA, en virtud de daños ocasionados a un cultivo de yuca.

Habiendo sido, interpuesta la demanda por ante el Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; y éste declinado la competencia en razón de la materia a éste Tribunal de Primera Instancia Agrario, se dió entrada al expediente en los libros de archivo. Consta al folio ocho (08) que en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2012, se dictó auto por el cual el juez del Tribunal, procedió a aceptar la declinatoria de competencia por la materia.
Ahora bien, advierte el Tribunal, que conforme las actas del presente expediente, desde el día siete (07) de abril de 2014, hasta la presente fecha, la parte accionante no ha demostrado su interés procesal para que se decida la presente causa, toda vez que en ningún momento ha realizado actuación alguna. Ante tal circunstancia que prevalece, debe señalarse que el derecho al acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ejerce mediante la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el impulso del proceso. Situación en la cual el interés procesal se presenta como un elemento de la acción y como un requisito para su resolución, pues deviene como una manifestación del derecho individual que ostenta el demandante, en virtud del cual le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia (Vid. sentencia número 416, de fecha 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
El interés procesal revela la necesidad que tiene un particular, por una circunstancia o por la situación real en que se encuentra, de acceder a la administración de justicia, para que sea reconocido su un derecho o se evite un daño injusto, personal o colectivo. En consecuencia, la jurisprudencia del alto Tribunal de la República ha señalado que al constatarse la falta de interés, la extinción de la acción se puede declarar de oficio, ya que dejan de existir los méritos que justifican la operatividad del órgano jurisdiccional para atender y solucionar aquello que le ha sido requerido (Vid. sentencia número 256, de fecha 1 de junio de 2001, caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Atendiendo a éstas consideraciones, la Sala Constitucional en la sentencia número 2673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), ratificada en las sentencias números 922/2011; 1054/2011 y 943/2014, ha señalado al respecto del desinterés procesal lo siguiente, a saber:
En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…).
Tomando en consideración lo citado, resulta oportuno destacar que en el caso de autos no hubo pronunciamiento respecto de la admisión de la demanda, y, de igual modo, el ciudadano, CARLOS ALFREDO RAMÍREZ MEDINA, en ningún momento impulsó la causa para que esto ocurriera. Por ende, visto que desde el siete (07) de abril de 2014, hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que el accionante manifestara su interés para la solución de la causa, y siendo que en la misma no está involucrada el orden público, se declara la pérdida del interés procesal, y en consecuencia, el abandono del trámite en la Acción por motivo de Indemnización por Daños a Cultivo, ejercida en contra del ciudadano, NÉSTOR MEDINA. Así se decide.
V
D I S P O S I T I V A.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: El Abandono del Trámite por Pérdida del Interés Procesal, en la Acción que por motivo de INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS A CULTIVO, sigue el ciudadano, CARLOS ALFREDO RAMÍREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.337.014, en contra del ciudadano, NÉSTOR MEDINA, sin más datos de identificación en autos.-

SEGUNDO: Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión y/o al titular de la Defensoria Pública Segunda Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien consta en autos como su representante judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

TERCERO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. -

Publíquese y Regístrese.

Líbrese boleta.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-


El Secretario Accidental,

José Angel Araque Hidalgo.-
En la misma fecha, siendo la una y diez minutos de la tarde (01:10 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 435, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario Accidental,

José Angel Araque Hidalgo.-













































MEOP/YJS/José Angel.-
Expediente Nº 00084-A-13.-