REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-S-2015-006929

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: JOEL ENRIQUE SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.326.712 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado JUAN S. MENDOZA GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 70.240, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según documento de propiedad debidamente Protocolizado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara bajo el N° 2009.2100, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 363.11.2.7.1188, Libro Folio Real del año 2009 de fecha 18-08-2009. Siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, ciudadano: JOEL ENRIQUE SANTANA, antes identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno PROPIO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: JOEL ENRIQUE SANTANA, anteriormente identificado.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de octubre de DOS MIL QUINCE (2015).-

AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-


LA JUEZA PROVISORIA

Abg. MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS
LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. BETVICMIL JULIET PEREZ ZAMBARNO


En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó el anterior auto resolutorio dictado por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.
La Secretaria





MARR/BJPZ/7.-