REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

EXPEDIENTE N2 0051-15
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA:Abogado ZALG SALVADOR ABI HASSAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-7.305.001, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.585, actuando en nombre propio.
PARTE DEMANDADA:SANTOS NUZZOKLILLO CUSANO y CARMEN DIANA ROSAS SALDIVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-7.543.868 y V.-6.469.056, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Atapaima II, Calle 8, Casa N°123, Quinta Mimi, Parroquia Jose Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:Abogado LEOPOLDO ANTONIO ROSAS SALDIVIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 161.698.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA (Cuestión Previa Ordinal 4°). NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por Demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, recibida previa distribución realizada por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, encontrándose distribuyendo este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentada en fecha 14 de Julio del año 2015, y recibida por este Despacho En esa misma fecha, instaurada por el Abogado ZALG SALVADOR ABI HASSAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-7.305.001, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.585, actuando en nombre propio,en contra de los ciudadanos SANTOS NUZZOKLILLO CUSANO y CARMEN DIANA ROSAS SALDIVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-7.543.868 y V.-6.469.056, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Atapaima II, Calle 8, Casa N°123, Quinta Mimi, Parroquia Jose Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara y con representación judicial por el abogado LEOPOLDO ANTONIO ROSAS SALDIVIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 161.698.
En fecha 17 de Julio de 2015, este Tribunal previa revision del contenido del libelo de la demanda y sus respectivos anexos, instÓ a la parte demandante de autos a consignar la respectiva copia certificada de la diligencia de fecha 06-06-2014 de la actuaciOn del otorgamiento del poder Apud —Acta, tal y como lo senala en su escrito, asi como tambien Ia corrección del monto establecido, en virtud que existe una incongruencia entre el monto en letras con el monto en números, a los fines de emitir pronunciamiento sobre su admision. En este orden de ideas en fecha 28 de Julio del 2015, la parte actora, abogado ZALG S. ABI HASSAN, mediante diligencia consigno Reforma del Libelo de la Demanda de Intimación, conjuntamente con Ia copia del poder Apud - Acta.
En vista de la anterior diligencia, este Tribunal Tercero de Municipio de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simon Planas de Ia Circunscripcion Judicial del Estado Lara, admite en cuanto ha lugar en derecho Ia presente demanda y se procede a intimar a la parte demandada, ciudadanos SANTOS NUZZOKLILLO CUSANO y CARMEN DIANA ROSAS SALDIVIA, ampliamente identificados en autos, a traves de su Apoderado Judicial, abogado LEOPOLDO ANTONIO ROSAS SALDIVIA, inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado N° 161.698, para que comparezcan ante este Tribunal DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos la diligencia suscrita por el alguacil referente a la intimacion en horas de Despacho comprendidas entre las 8.30 a.m y 3.30 p.m, a pagar Ia suma de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 138.000,00), por concepto de los Honorarios Profesionales, ocasionados en el asunto Nro. KP02-V-2014-002237, correspondiente al juicio de DESALOJO, seguido por el Juzgado Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio lribarren del Estado Lara y otras actuaciones que se derivan de la misma.
En este orden de ideas a traves de auto este Tribunal Tercero de Municipio de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simon Planas de la Circunscripcion Judicial del Estado Lara, nego la medida cautelar solicitada por Ia parte demandante en su escrito libelar, por cuanto se observe) que la parte no cumplio con su carga procesal de demostrar los dos requisitos de procesabilidad de medida, vale decir, el FOMUS BONIS IURIS y EL PERICULUM IN MORA.
La parte demandante, el abogado ZALG S. ABI HASSAN consign6 mediante diligencia de fecha 04 de Agosto de 2015, copias de Ia compulsapara la intimacion de los demandados y deja constancia de la entrega de los emolumentos correspondientes al alguacil de este Despacho. Seguidamente el alguacil de este Despacho ciudadano JOSE RAFAEL BORGES MENDOZA, mediante diligencia de fecha 12 de Agosto de 2015, consignO Recibo de IntimaciOn debidamente firmado por el Abogado LEOPOLDO ANTONIO ROSAS, titular de la cédula de identidad N° V.-5.573.063, debidamente inscrito el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 161.698, quien fue intimado el clia 12-08-2015, en la Urbanización Atapaima, en Cabudare y en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos SANTOS NUZZOKLILLO CUSANO y CARMEN DIANA ROSAS SALDIVIA, ya identificados.
En fecha 24-09-15, el abogado en ejercicio LEOPOLDO ANTONIO ROSAS SALDIVIA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 161.698, procedio a formular Impugnación y Oposición del Decreto de Intimación dictado por este Tribunal, en fecha 6 de Agosto de 2015, en ocasión de la demanda que por Estimación e IntimaciÓn de Honorarios Profesionales accionado por el abogado ZALG SALVADOR ABI HASSAN, en el cual opone la cuestion previa prevista en el ordinal 4° del Articulo 346 del Codigo de Procedimiento Civil, debido a Ia falta de legitimacion para actuar en el proceso, hace oposicion a la intimacion, se acoge at derecho de retasa y solicita que las defensas sean admitidas conforme a derecho, sustanciadas y declaradas con lugar en definitiva.
MOTIVOS DE HECHOS Y DERECHO PARA DECIDIR.
Estando dentro de Ia oportunidad procesal para resolver la cuestion previa opuesta por la parte demandada, a traves de su apoderado judicial, procede el tribunal a dictar la decision interlocutoria en los siguientes terminos; Opuso la demandada en su oportunidad procesal, la cuestion previa prevista en el ordinal 42 del Articulo 346 Codigo de Procedimiento Civil, que establece:
Articulo 346: Dentro del lapso fijado para Ia contestacion de Ia demanda, podr6 el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:
(OMISSIS)
4° La ilegitimidad de Ia persona citada como representante del demandado, por no tener el caracter que se le atribuye. La ilegitimidad podra proponerla tanto Ia persona citada como el demandado mismo, o su apoderado.
El asunto objeto de decision, en esta oportunidad al conocimiento de este Despacho versa sobre la cuestion previa con fundamento en el articulo 346, ordinates 4° de la norma adjetiva, at alegar el opositor, abogado en ejercicio LEOPOLDO ANTONIO ROSAS SALDIVIA, ampliamente identificado en autos:
"Punto Previo: La representacion judicial que me corresponde ejercer en nombre de los ciudadanos SANTOS NUZZOKLILLO CUSANO y CARMEN DIANA ROSAS SALDIVIA, suficientemente identificados en autos, y que consta en document° PODER ESPECIAL y EXPRESO de administracion y representacion judicial, protocolizado por ante Ia Notaria Sexta de Valencia, Estado Carabobo, inserto bajo el N° 4, Tomo 21, en fecha 02 de Febrero del 2012, se limita diafana, Unica y exclusivamente a los procesos judiciales donde esten afectados derechos, acciones e intereses que involucren especificamente un inmueble de su propiedad resenado dentro del mismo poder".... La demanda de marras por EstimaciOn e Intimacion de Honorarios Profesionales, representa una accion por via autonoma y principal que implica pretensiones y obligaciones distintas para cuya representacion judicial no se me ha legitimado en el antedicho Poder, maxime at no constar en autos la intimacion de los sujetos pasivos de derecho., tat como lo establece el ordinal 4to del articulo 346 del Codigo de procedimiento Civil.
SOBRE LA CUESTION PREVIA ORDINAL 4°, DEL ARTICULO 346 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
La ilegitimidad de Ia persona citada como representante de la demandada:
Pasa el Tribunal a pronunciarse sobre las cuestiones previas opuesta por el Abogado LEOPOLDO ANTONIO ROSAS SALDIVIA, inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado N° 161.698, apoderado judicial de los ciudadanos SANTOS NUZZOKLILLO CUSANO y CARMEN DIANA ROSAS SALDIVIA, ya identificados en autos, quien mediante escrito presentado en fecha 24-09-2015, formula impugnacion y oposicion al Decreto de Intimacion. Asimismo opuso cuestiones previas, prevista en el ordinal 4° del Articulo 346 del Codigo de Procedimiento Civil,
Ahora bien, del estudio exhaustivo y minucioso de as actas procesales que conforman el presente expediente, especialmente de las actas acompariadas por el apoderado demandante a su escrito libelar, se desprende que efectivamente el abogado en ejercicio LEOPOLDO ANTONIO ROSAS SALDIVIA, inscrito en el Institute de Prevision Social del Abogado N° 161.698, actUa como el APODERADO JUDICIAL de los ciudadanos SANTOS NUZZOKLILLO CUSANO y CARMEN DIANA ROSAS SALDIVIA, en el asunto signado bajo el Nro. l En este orden de ideas es preciso puntualizar que el abogado LEOPOLDO ANTONIO ROSAS SALDIVIA, inscrito en el Institute de Prevision Social del Abogado N° 161.698, si posee legitimidad para ser citadocomo representante de la parte demandada, facultad esta que le viene dada por la representacion judicial de los demandados de autos ciudadanos SANTOS NUZZOKLILLO CUSANO y CARMEN DIANA ROSAS SALDIVIA, ya identificados, debidamente acreditada mediante poder, tal y como se evidencia de las actas procesales referidas, en donde el mencionado abogado acala como apoderado judicial en el desarrollo de la causa.
De igual manera es propicioindicar que del contenido del dispositivo legal contenido en el Articulo 25 de la Ley de Abogado en su Segundo Paragrafo seriala:
...."La intimacion puede hacerse personalmente al obligado o su apoderado en el juicio"...
De lo anteriormente trascrito se colige, que el abogado LEOPOLDO ANTONIO ROSAS SALDIVIA, inscrito en eI Institute de Prevision Social del Abogado N° 161.698, si posee legitimidad para ser citado como representante de Ia parte demandada, ciudadanos SANTOS NUZZOKLILLO CUSANO y CARMEN DIANA ROSAS SALDIVIA, ya identificados, razan por la cual se declara SIN LUGAR la cuestion previa prevista en el articulo 346, ordinal 4° del Codigo de Procedimiento Civil. Asi se decide.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas delos Municipios Palavecino y Simon Planas de Ia Circunscripción Judicial del Estado Lara, Cabudare, Administrando Justicia en nombre de la RepÚblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ia Ley, DECLARA:
PRIMERO; SIN LUGAR, La cuestión previa opuesta por el Abogado LEOPOLDO ANTONIO ROSAS SALDIVIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 161.698, apoderado judicial de los ciudadanos SANTOS NUZZOKLILLO CUSANO y CARMEN DIANA ROSAS SALDIVIA, ya identificados en autos, presentado mediante escrito presentado en fecha 24-09-2015.
Publiquese y registrese e incluso en la página Web de este Despacho.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Quince (15) días del mes de Octubre del ario Dos Mil Quince(2015). AKIOS: 2042 de la Independencia y 1552 de la Federación.

LA JUEZA.,
ABG. EMMA LIRIS GARCIA

LA SECRETARIA.,
ABG. YETZAIDA M. TORO VARELA.