REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 20 de Octubre de 2015
Años: 205º y 156º

SOLICITUD: 1.744/14
Solicitantes: FLOR INMACULADA TORO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-13.291.087, domiciliada en el Sector El Araguaney, Parroquia Cabo José Bernardo Dorantes, Municipio Jiménez del estado Lara.
Asistido por: Abg. ALVARO P. FREITEZ G., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 192.795.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
En fecha 23 de Octubre de 2014, compareció la ciudadana: FLOR INMACULADA TORO TORRES ya identificada, presentó escrito solicitando se le expida título supletorio, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno perteneciente a la POSESIÓN MARTINERA, ubicado en la calle 3, caserío El Araguaney, Municipio Jiménez del estado Lara, con un área de terreno de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (192,00 M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de doce metros (12,00mts), con calle 3; SUR: En línea de doce metros (12,00mts), con ocupaciones que son o fueron de Eladio Guedez; ESTE: En línea de dieciséis metros (16,00mts),con ocupaciones que son o fueron de Moraima Rodríguez y por el OESTE: En línea de dieciséis metros (16,00mts), con ocupaciones que son o Eladio Guedez. Las referidas bienhechurías constan de cerca de alambre de púas y estantillos de madera.
Consignó junto a la solicitud, levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, copia fotostática del Rif de la solicitante, original de la constancia de ocupación de tierra emitida por el Consejo Comunal, original de la constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal, copia simple de documento de la posesión. (Folios 01 al 08).
En fecha 28 de Octubre de 2014, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante. (Folio 09).
En fecha 08 de Julio del 2015, el Abogado Álvaro Freitez, consigno originar del documento de la Posesión Martinera. (Folios 10 al 15).
En fecha 08 de Julio del 2015, el Abogado Álvaro Freitez, consigno Autorización del propietario de la Posesión Martinera. (Folio 16).
El día 13 de Octubre de 2015, se escuchó la declaración de los testigos: GERMANIA CAROLINA TORRES RODRIGUEZ y JOSE GREGORIO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 18.104.274 y 10.123.573 respectivamente. (Folios 17 al 18)
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el terreno pertenece a la POSESIÓN MARTINERA, ubicado en la calle 3, caserío El Araguaney, Municipio Jiménez del estado Lara, con un área de terreno de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (192,00 M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de doce metros (12,00mts), con calle 3; SUR: En línea de doce metros (12,00mts), con ocupaciones que son o fueron de Eladio Guedez; ESTE: En línea de dieciséis metros (16,00mts),con ocupaciones que son o fueron de Moraima Rodríguez y por el OESTE: En línea de dieciséis metros (16,00mts), con ocupaciones que son o Eladio Guedez. Las referidas bienhechurías constan de cerca de alambre de púas y estantillos de madera.
Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana FLOR INMACULADA TORO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-13.291.087, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno POSESIÓN MARTINERA, ubicado en la calle 3, caserío El Araguaney, Municipio Jiménez del estado Lara. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 20 de Octubre de 2015. Años: 205º y 156º. Cúmplase.
La Juez Titular,
Abog. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria Acc,
Abog. Milangela Jiménez
RMSG/MJ/YG