REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 20 de Octubre de 2015
Años: 205º y 156º

SOLICITUD: 1699/14
Solicitantes: FELIPE ANTONIO PEREZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-12.371.178, domiciliado en el Sector El Araguaney, Parroquia Cabo José Bernardo Dorantes, Municipio Jiménez del estado Lara.
Asistido por: Abg. ALVARO P. FREITEZ G., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 192.795.
Motivo: Titulo Supletorio.
En fecha 14 de Abril de 2014, compareció el ciudadano: FELIPE ANTONIO PEREZ PEREIRA, ya identificada, presentó escrito solicitando se le expida título supletorio, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno perteneciente a la POSESIÓN MARTINERA, ubicado en la calle 2, caserío El Araguaney, Municipio Jiménez del estado Lara, con un área de terreno de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (192,00 M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de doce metros (12mts) con calle 2; SUR: En línea de doce metros (12,00mts), con ocupaciones que son o fueron de Doili Pérez; ESTE: En línea de dieciséis metros (16,00mts), con ocupaciones que son o fueron de Oscar Pérez y por el OESTE: En línea de dieciséis (16,00mts) con ocupaciones que son o fueron de Tania Escalona. Las referidas bienhechurías constan de cerca de alambre de púas y estantillos de madera.
Consignó junto a la solicitud, levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal, copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, copia fotostática del Rif del solicitante, original de la constancia de ocupación de tierra emitida por el Consejo Comunal, original de la constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal.(Folios 01 al 06).
En fecha 24 de Septiembre de 2015, se le dio entrada a la presente solicitud y se requirió el documento de la posesión y autorización para la construcción de la bienhechuría. (Folio 07).
En fecha 08 de Julio de 2015, el Abogado Álvaro Freitez, consigno originar del documento de la Posesión Martinera. (Folios 08 al 13).
En fecha 08 de Julio de 2015, el Abogado Álvaro Freitez, consigno Autorización del propietario de la Posesión Martinera. (Folio 14).
En fecha 16 de Julio de 2015, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante. (Folio 15).
El día 07 de Octubre de 2015, se escuchó la declaración de los testigos: MORAIMA DEL CARMEN RODRIGUEZ PEREZ y TORIBIO MARTINEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.963.671 y 4.202.233 respectivamente. (Folios 16 al 17).
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el terreno pertenece a la POSESIÓN MARTINERA, ubicado en la calle 3 Caserío El Araguaney, Municipio Jiménez del estado Lara, con un área de terreno de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (192,00 M2) comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de doce metros (12mts) con calle 2; SUR: En línea de doce metros (12,00mts), con ocupaciones que son o fueron de Doili Pérez; ESTE: En línea de dieciséis metros (16,00mts), con ocupaciones que son o fueron de Oscar Pérez y por el OESTE: En línea de dieciséis (16,00mts) con ocupaciones que son o fueron de Tania Escalona. Las referidas bienhechurías constan de cerca de alambre de púas y estantillos de madera.
Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano FELIPE ANTONIO PEREZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 12.371.178, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno POSESIÓN MARTINERA, ubicado en la Autopista Vía El Tocuyo, calle 1 Sucre con calle Bolívar, Sector El Araguaney, Municipio Jiménez del estado Lara. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 20 de Octubre de 2015. Años: 205º y 156º. Cúmplase.
La Juez Titular,
Abog. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria Acc,
Abog. Milangela Jiménez
RMSG/MJ/YG