REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinte de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-V-2015-000249

DEMANDANTE: AURA ELENA TERAN BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédulas de Identidad Nº 10.762.551, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:, RICHARD SAID INFANTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 147.217.
DEMANDADA: LOLIMAR JOSEFINA TIMAURE PRIETO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédulas de Identidad Nº 16.234.814, domiciliada en la Av. Aeropuerto con Calle 16, Edificio Mascareño, Piso 1, Apart. 1, Sector La Greda, de esta Ciudad de Carora.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

En fecha 14-10-2015, fue presentado escrito de demanda por motivo de Prescripción Adquisitiva por la ciudadana AURA ELENA TERAN BRICEÑO, ya identificada, asistida por el Abogado RICHARD INFANTE, identificado en autos, en el cual solicita ser reconocida como la única y exclusiva propietario del inmueble ubicado en la Calle Jacobo Curiel entre Av. 14 de Febrero y Callejón Camacaro, Casa Nº 13-33, de esta Ciudad de Carora.

MOTIVA
Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el objeto del presente asunto es de Prescripción Adquisitiva y la cuantía es de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs.1.200.000,00) es decir Ocho Mil Unidades Tributarias (8.000 UT) actuales y conforme a lo establecido en la Resolución 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia publicada en fecha 18-03-2009, en el Articulo 1 Literal a “Los Juzgados de Municipio, Categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)” y en concordancia con el artículo 30 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal se declara incompetente para seguir conociendo la presente causa en razón de la cuantía y declina la competencia al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que siga conociendo de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y a la Resolución 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia artículo 1 literal b; que declara la competencia de los Juzgados de Primera Instancia categoría B en el escalafón judicial, conocerán de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T. Así se decide.

D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado, administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la cuantía, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito, de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y remítase al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Líbrese Oficio y remítase la totalidad de las actuaciones en la oportunidad legal correspondiente.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del
Estado Lara. Carora a los Veinte días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ.

La Secretaria,

Abg. BELEN BEATRIZ DAN.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 06/2015 y se publicó siendo las 02:30 p.m.
La Secretaria,

Abg. BELEN BEATRIZ DAN.