REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Veinte (20) de Octubre de Dos Mil Quince
Años: 205º y 156º

ASUNTO: KP12-S-2015-000569.-

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano BERNARDO ANTONIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 5.922.368, domiciliado en el Sector Cerro La Cruz, Calle 09A Julio J. Montero con Carrera 14B El Rosario, de la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, asistido por la Abogada NORKYS C. SUAREZ ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 92.149, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional; de Una (01) Planta; Cinco (05) Habitaciones; Dos (02) Baños; Una (01) Sala; Una (01) Cocina; y Un (01) Comedor; con Estructura de Construcción: Concreto Armado; Tipo de Paredes: Madera y Bloque de Cemento; Pintura de Paredes: Caucho; Acabado de Paredes: Friso Liso; Estructura de techo: Hierro y Madera; Cubierta Externa de techo: Acerolit, Caña/Teja y Riple; Cubierta Interna de techo: No Posee; Piso: Cemento Pulido; Ventanas: Hierro/Vidrio; Puertas: Hierro; Accesorios (Rejas): En Puertas y Ventanas; Instalaciones Eléctricas: Internas; Estado de conservación: Bueno; Instalaciones Sanitarias: Baño Completo; en un área de construcción de CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VENTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (178,28 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano de la Municipalidad con una superficie global que mide TRESCIENTOS UNO METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (301,24 Mts2), ubicadas en la Calle 09A Julio J. Montero con Carrera 14B El Rosario, Sector Cerro La Cruz, de la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa Solar de Rafael Piña; SUR: Cancha Deportiva y Casa Solar de Suplicio Almao; ESTE: Calle 09A Julio J. Montero; y OESTE: Casa Solar de Richard Tua. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 101.257,84.). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos Ciudadanas LUCILA SUSANA MOLLEJA y GLENDA RAMONA MELENDEZ DE QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.763.301, y V- 5.939.214, respectivamente, domiciliadas en esta Ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el Ciudadano BERNARDO ANTONIO ALVAREZ. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veinte (20) días del mes de Octubre de 2015. Años: 205º y 156º.-
El Juez

Abg. Rafael José Martínez Rivero

La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 173/2015 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 09:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez