LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 01 de octubre 2015 Años: 205° y 156°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana YRIS MILDRED PÉREZ AGUIAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.053.808, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio BENITO ALDANA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.258.925, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.909, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: YONNY AMERICO ROMERO y ALEXANDRA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.342.877 y V-18.893.990, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS (345,03 MTS2) ubicado en el Barrio “Las Américas, Calle 4, signado con el numero catastral 18-04-01, Sector 32, Manzana 24, Lote 42, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Santiago Ruiz con (15,90 ML); SUR: Calle 4 con (15,90 ML); ESTE: Avenida 5 de Mayo con (21,70 ML); y OESTE: Solar y casa de Abrahan Valderrama con (21,70 ML).

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Un local comercial que consta de un área de construcción de cuarenta y cinco metros con sesenta y cinco centímetros cuadrados (45,65 Mts2), construido con paredes de bloques, piso de cemento pulido y techo de platabanda, con puertas y ventanas de hierro, posee todas las instalaciones para los servicios de agua potable, electricidad y aguas negras en perfecto estado de funcionamiento.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana YRIS MILDRED PÉREZ AGUIAR, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipio Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quedo registrado bajo el número 2012.166, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.5649 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012, de fecha 26 de enero de 2012, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diecisiete (17) folios útiles.- Conste.-
Sria,

Solicitud N° 3.446-15.-
Yeni.-