LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 01 de octubre 2015 Años: 205° y 156°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano YOHNSON AMILCAR PERAZA MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.118.564, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio EDDYT MATERANO SARABIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.065.481, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.223, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a él se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: ENEIDA JOSEFINA REY DE COYANTES y EDGAR ALEXANDER QUINTERO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.059.739 y V-12.769.014, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (320,64 MTS2), ubicado en el Barrio Mata Verde, Avenida Manuel Medina, signado con el numero catastral 18-04-04, Sector 01, Manzana 13, Lote 24, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Amelia Hache con (20,20 ML); SUR: Solar y casa de Isabel Montaña con (13,30 + 2,40 + 5,00 ML); ESTE: Solar y casa de Aleidy Colmenarez con (17,20 ML); y OESTE: Avenida Manuel Medina con (14,90 ML).

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una (01) casa quinta con porche de platabanda, con paredes de bloques, techo de zinc y techo raso, piso de cemento pulido, tres (3) habitaciones, sala cocina, comedor, un (01) corredor con techo de zinc sobre vigas de hierro, piso de cemento rustico, dos (02) baños, siete (7) puertas, tres (3) de hierro y cuatro (4) de madera, la puerta de entrada y salida con protectores de hierro, seis (6) ventanas panorámicas con sus protectores de hierro, un (1) garaje con su respectivo portón de hierro, un (1) tanque subterráneo de 15.800 litros, para el suministro de agua, cercada en su totalidad con paredes de bloques de su propiedad y el frente mitad bloque y enrejado.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano YOHNSON AMILCAR PERAZA MANZANILLA, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipio Guanare, del estado Portuguesa, quedo registrado bajo el número 2015.1156, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.3.481 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2015, de fecha 17 de Julio de 2015, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles.- Conste.-
Sria,

Solicitud N° 3.464-15.-
Yeni.-