LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

Guanare, 14 de octubre de 2015
Años: 205° y 156°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: PEDRO MANUEL MORENO ALBAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.053.382, de este domicilio, debidamente asistido del abogado MARCO ANTONIO GARCÍA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.647.965, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 232.387, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos LUIS ELIGIO MORENO CIRA, JAVIER ARNOLDO MORENO ALBAREZ, FREDDY ANTONIO MORENO ALBAREZ, HENRY JESÚS MORENO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.403.486, V- 12.237.777, V- 13.484.309 y V- 14.467.235, respectivamente, en su condición de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante FLORENCIA DEL CARMEN ALVAREZ DE MORENO, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 8.059.880, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día nueve de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (09-09-1999), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante: FLORENCIA DEL CAMEN ALVAREZ DE MORENO. Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ELIGIO MORENO ROMERO con FLORENCIA DEL CARMEN CIRA. Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción del ciudadano ELIGIO MORENO ROMERO. Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción del ciudadano DIONEL ANTONIO MORENO ALVAREZ. Copia Certificada de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos LUIS ELIGIO MORENO CIRA, JAVIER ARNOLDO MORENO ALBAREZ, FREDDY ANTONIO MORENO ALBAREZ, HENRY JESÚS MORENO ALVAREZ y PEDRO MANUEL MORENO ALBAREZ. Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos FLORENCIA DEL CARMEN ALVAREZ DE MORENO, PEDRO MANUEL MORENO ALBAREZ, LUIS ELIGIO MORENO CIRA, JAVIER ARNOLDO MORENO ALBAREZ, FREDDY ANTONIO MORENO ALBAREZ, HENRY JESÚS MORENO ALVAREZ.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: LEONCIO RAMÓN LINARES PERAZA y ROGER ANTONIO ESCALONA ENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.050.221 y V-12.894.237, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: PEDRO MANUEL MORENO ALBAREZ, LUIS ELIGIO MORENO CIRA, JAVIER ARNOLDO MORENO ALBAREZ, FREDDY ANTONIO MORENO ALBAREZ y HENRY JESÚS MORENO ALVAREZ, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: FLORENCIA DEL CARMEN ALVAREZ DE MORENO, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Sria,

Solicitud N° 3.435-15.-
Yeni.-