LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO


Guanare, 14 de octubre de 2015
Años: 205° y 156°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano JUAN CARLOS VAZQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.643.720, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Greisy Elena Rodríguez Figueredo, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.109, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a el se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: FRANCELIS ESTHER MERCHA GUERRA y ROMER EDUARDO VARGAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 18.669.905 y V-19.957.396, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente TRES MIL SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETRO (3.075,01 Mts2), ubicado en el caserío San Rafael de las Guasduas, entre calles 2 y 3, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Ana Rosa Terán y Solar y casa de Carmen Nava con 56,50 ML; SUR: Calle 4 con 59,30 ML; ESTE: Calle 2 con 49,90 ML; y OESTE: Calle 3 con 58,40 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Una vivienda familiar, con un área de construcción aproximada de Setenta y Cinco Metros Cuadrados con Noventa centímetros (75,90 M2), con estructura de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, dos (02) puertas de hierro, y dos (02) ventanas de macuto conformada por dos (02) dormitorios, sala-comedor-cocina, un baño y un lavadero anexo con los servicios básicos de agua, luz eléctrica, teléfono y cloacas, totalmente cercada perimetralmente con alambre de púas y tela metálica.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.00000).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano JUAN CARLOS VAZQUEZ RODRIGUEZ, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-

Sria.
Solicitud N° 3.474-15
Manuel.-