LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO


Guanare, 15 de octubre de 2015
Años: 205° y 156°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana YELITZA MONTILLA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.798.521, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Pedro José Parra Cordero, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.992, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: DARELIS DEL CARMEN TOTUA TERAN y AIDA RAMONA URBINA DE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 18.100.118 y V-12.510.311,respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (121,81 M2) ubicado en el barrio Guaicaipuro, calle Pinto Salina, signado con el numero catastral 18-04-01, sector 21, manzana 20, lote 29, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Wuillian Montilla con 3,40+6,30 ML, SUR: Solar y casa de Daniel Pineda con 12,20 ML; ESTE: Calle Pinto Salina con 13,20 ML; y OESTE: Solar y casa de Wuillian Montilla con 10,50 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una vivienda familiar con paredes de bloques frisadas, techo de zinc, sostenidas con vigas 2x2 y 2x1 pulgadas, piso de cemento pulido con dos (02) cuartos, una (01) sala, un (01) comedor con ventanales de hierro forjado, una (01) cocina, un (01) baño interno equipado, un (01) lavadero, dos (02) puertas de metal con marcos metalicos, cuatro (04) ventanas de hierro y protectores de metal, un (01) área para garaje, con todos los servicios de agua, luz y cloacas.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana YELITZA MONTILLA HIDALGO, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, inscrito bajo el Nº 2013.585, Asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.8374, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013 de fecha 5 de abril de 2013, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega

La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de dieciocho (18) folios útiles.- Conste.-
Sria,
Solicitud N° 2.455-13
Manuel