REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 15 de octubre de 2015
Años: 205° y 156°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: JESÚS ALEJANDRO RUIZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.543.552, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado José Wuillian Narváez Mejías, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.585, titular de la cédula de identidad Nº 12.009.241, de este domicilio, mediante la cual solicita se les declare a él y a la ciudadana MARY CARMEN GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.296.966, en su condición de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN SUSANA GUEDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 8.062.913, de este domicilio, quien falleció (ab intestato), el día veintinueve de junio del año dos mil quince (29-06-2.015), en el Barrio La Comunidad Vieja, carrera 6 Bis, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos copia certificada del Acta de Defunción de la causante: Carmen Susana Guedez. Copias certificadas de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos Jesús Alejandro Ruiz Guedez y Mary Carmen Guedez. Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos Carmen Susana Guedez, Jesús Alejandro Ruiz Guedez y Mary Carmen Guedez.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: JOSÉ LEONARDO RODRÍGUEZ GUERRERO y GLEINYS CAROLINA MONTILLA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.400.387 y 23.032.019 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JESÚS ALEJANDRO RUIZ GUEDEZ y MARY CARMEN GUEDEZ, en su condición de hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: CARMEN SUSANA GUEDEZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega

La Secretaria,

Abg. Lilia Yelítza Vizcaya Ramírez

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.

Sria,

Solicitud N° 3.416-15
Carol.-