LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINADRIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


Guanare, 19 de octubre de 2015
Años 205º y 156º

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: EDILUZ COROMOTO HERNÁNDEZ DUQUE, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.251.044, de este domicilio, asistida por el abogado José Saúl Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.724.675, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.859, de este domicilio, mediante la cual solicitan se le declare a ella en su condición de hija ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JUAN JOSÉ CIRO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° V- 1.216.151, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día doce de diciembre de dos mil catorce (12-12-2014), en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 145, emitida por la Comision de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral, correspondiente al causante: Juan José Ciro Hernández Hernández, copia fotostática simple correspondiente al causante: Juan José Ciro Hernández Hernández, Copia fotostática simple de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana: Maria Angelina Duque de Hernández, Copia fotostática certificada del acta de nacimiento Nº 309, Folios 229 vto al 230 fte, expedida por la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa correspondiente a la ciudadana: Ediluz Coromoto Hernández Duque, Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 409, emitida por la Prefectura Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana: Maria Angelina Duque de Hernández. En su oportunidad comparecierón por ante este Tribunal los ciudadanos: NOLBERTO ANTONIO VILLANUEVA y BLADIMIR JOSÉ PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.255.602 y V-9.405.866, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: EDILUZ COROMOTO HERNÁNDEZ DUQUE, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Causante: JUAN JOSÉ CIRO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
La Secretaria

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria.
Solicitud N° 3.431-15
Manuel.