LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 19 de octubre de 2015
Años: 205° y 156°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana NELLY BIANEIRE ROJAS DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.055.252, de este domicilio, actuando en nombre y representación de la Asociación Cooperativa “ARCOVICO II”, debidamente registrada por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, registrado en el Protocolo I, Tomo 2º, 3er Trimestre del 2006, bajo el Nº 8, Folios 28 al 34, de fecha 11 de julio de 2006, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Esdra Mahalalul Mena, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.498, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: ZENAIDA DEL CARMEN BENITEZ y YELITZA COROMOTO PÉREZ CORNIEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.056.305 y 12.566.290, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide: TRECE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS (13.537,89 mts2) ubicado en La Parroquia Virgen de Coromoto, sector Los Playones del Municipio Guanare Estado Portuguesa, signado con el numero catastral 18-04-05-R y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: T/O Juan Materan, T/O Maria Montolla y T/O José León con 222,85 ML; SUR: Autopista José Antonio Páez con 335 ML; ESTE: Sucesión Justiciano y T/O Ramón Rivas con 113,60 ML; y OESTE: T/O Justino Colmenarez con 43 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Un parador turístico, conformado por siete (07) módulos que conforman: Un local para restaurant, un local para tienda de artesanías, cinco posadas, siembra de plantas ornamentales y forestales.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de un CUARENTA Y NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.49.000.00000)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la Asociación Cooperativa “ARCOVICO II”, debidamente Protocolizada por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, registrado en el Protocolo I, Tomo 2º, 3er Trimestre del 2006, bajo el Nº 8, Folios 28 al 34, de fecha 11 de julio de 2006, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado Documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa, inscrito bajo el Nº 17, Folio 123, Tomo 4, del año 2014, de fecha 26 de febrero de 2014. Asimismo Certificado de Empadronamiento expedido por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, de fecha 07 de septiembre de 2015. Igualmente se deja constancia que no fue presentada Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega

La Secretaria

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de veintiocho (28) folios útiles.- Conste.-
Sria
Solicitud N° 3.469-15
Manuel.