LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

Guanare, 20 de octubre de 2015
Años: 205° y 156°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: ZOIREE ANDREINA CALZADA VALLADARES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.297.727, de este domicilio, debidamente asistida de la abogada ANA JOSEFINA COLMENARES VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.239.459, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.793, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y al ciudadano JOSÉ ALBERTO TORRES VALLADARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.956.276, en su condición de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARÍA DEL CRISTO VALLADARES ROJAS, quien era venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad N° V-8.055.359, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día veintiocho de julio de dos mil quince (28-07-2015), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tales requisitos no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARÍA DEL CRISTO VALLADARES ROJAS, ZOIREE ANDREINA CALZADA VALLADARES y JOSÉ ALBERTO TORRES VALLADARES. Copia Certificada de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos: MARÍA DEL CRISTO VALLADARES ROJAS, JOSÉ ALBERTO TORRES VALLADARES y ZOIREE ANDREINA CALZADA VALLADARES. Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante: MARÍA DEL CRISTO VALLADARES ROJAS. Copia fotostática simple de la sentencia de divorcio correspondiente a los ciudadanos MARÍA DEL CRISTO ROJAS y JOSÉ ALBERTO TORRES.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: REINALDO ANTONIO GARCÍA AGUIN y YENNIFER ALEJANDRA TORRES CORIANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.598.521 y V-24.684.394, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ZOIREE ANDREINA CALZADA VALLADARES y JOSÉ ALBERTO TORRES VALLADARES, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: MARÍA DEL CRISTO VALLADARES ROJAS, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Sria,
Solicitud N° 3.452-15.-
Lilia.