LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

Guanare, 20 de octubre de 2015
Años: 205° y 156°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: FRANKLIN JAVIER MENDOZA ZUÑIGA, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 16.072.149, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada CARMEN JULIA MONTILLA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.646.334, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 214.643, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos MARÍA LEONOR MENDOZA ZUÑIGA, ROSA VIRGINIA MENDOZA ZUÑIGA, NEIDA JOSEFINA MENDOZA ZUÑIGA, FREDDY HUMBERTO MENDOZA ZUÑIGA, MARÍA LILIBET MENDOZA ZUÑIGA, ALFREDO JOSÉ MENDOZA ZUÑIGA, ZONIA MARBELI MENDOZA ZUÑIGA, IVAN SEGUNDO MENDOZA ZUÑIGA, ADRIANA ANDREINA MENDOZA ZUÑIGA y CIRILA ANTONIA ZUÑIGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.405.798, 10.727.871, 12.238.548, 10.728.196, 14.466.276, 12.011.507, 10.727.869, 9.259.513, 18.101.685 y 9.090.702, respectivamente, en su condición de hijos y cónyuge, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JULIAN MARCELINO MENDOZA GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad N° 2.728.672, quien falleció (ab intestato), el día dos de mayo de dos mil quince (02-05-2015), en el Hospital Dr. Miguel Oraa, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia fotostática certificada del acta de defunción del causante: JULIAN MARCELINO MENDOZA GONZALEZ. Copia Certificada del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos JULIAN MARCELINO MENDOZA GONZÁLEZ con MARÍA CIRILA ZUÑIGA. Copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos: MARÍA LEONOR MENDOZA ZUÑIGA, ROSA VIRGINIA MENDOZA ZUÑIGA, NEIDA JOSEFINA MENDOZA ZUÑIGA, FREDDY HUMBERTO MENDOZA ZUÑIGA, MARÍA LILIBET MENDOZA ZUÑIGA, ALFREDO JOSÉ MENDOZA ZUÑIGA, ZONIA MARBELI MENDOZA ZUÑIGA, IVAN SEGUNDO MENDOZA ZUÑIGA, ADRIANA ANDREINA MENDOZA ZUÑIGA y FRANKLIN JAVIER MENDOZA ZUÑIGA. Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos CIRILA ANTONIA ZUÑIGA, MARÍA LEONOR MENDOZA ZUÑIGA, ROSA VIRGINIA MENDOZA ZUÑIGA, NEIDA JOSEFINA MENDOZA ZUÑIGA, FREDDY HUMBERTO MENDOZA ZUÑIGA, MARÍA LILIBET MENDOZA ZUÑIGA, ALFREDO JOSÉ MENDOZA ZUÑIGA, ZONIA MARBELI MENDOZA ZUÑIGA, IVAN SEGUNDO MENDOZA ZUÑIGA, ADRIANA ANDREINA MENDOZA ZUÑIGA y FRANKLIN JAVIER MENDOZA ZUÑIGA.

En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: DORIS JOSEFINA VALERA OCHOA y FRANCISCO ANTONIO ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.057.221 y V- 5.127.373, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: FRANKLIN JAVIER MENDOZA ZUÑIGA, MARÍA LEONOR MENDOZA ZUÑIGA, ROSA VIRGINIA MENDOZA ZUÑIGA, NEIDA JOSEFINA MENDOZA ZUÑIGA, FREDDY HUMBERTO MENDOZA ZUÑIGA, MARÍA LILIBET MENDOZA ZUÑIGA, ALFREDO JOSÉ MENDOZA ZUÑIGA, ZONIA MARBELI MENDOZA ZUÑIGA, IVAN SEGUNDO MENDOZA ZUÑIGA, ADRIANA ANDREINA MENDOZA ZUÑIGA y CIRILA ANTONIA ZUÑIGA, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: JULIAN MARCELINO MENDOZA GONZALEZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria.,

Solicitud N° 3.459-15.-
Yeni.-