LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 20 de octubre de 2015
Años: 205° y 156°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por los ciudadanos AVELINO ANTONIO RIVERO VELASQUEZ y ANA TERESA RIVERO DE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.689.520 y 9.251.682, respectivamente y de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio César Dayan Balaustre Sánchez, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.580, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ellos se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: EDDY ROSARIO COLINA DE ORTIZ y CECILIO BONILLA BONILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.240.287 y V-6.238.586, consta que los solicitantes ocupan un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (55,36 Mts2), ubicado en el barrio Fe y Alegría, calle 5, signado con el número catastral 18-04-01-12-27-05, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terreno y construcción de la Asoc. Civil Fe y Alegría con 31,95 ML; SUR: Vereda s/n con 33,90 ML; ESTE: Calle 5 con 16,65 ML; y OESTE: Solar y casa de Tomasa Bastidas con 17,10 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) porche, piso totalmente de porcelana, techo de platabanda con fundaciones en la segunda planta, construcción con paredes de bloques frisadas y mezclilladas, siete (07) puertas de hierro, dos (02) puertas de ventanas, siete (07) ventanas de macuto, con la electricidad embatutida, pintada con pintura de caucho, y otras bienhechurías con una (01) habitación, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) porche, piso totalmente de porcelana, techo de zinc, construcción con paredes de bloques frisadas y mezclilladas, tres (03) puertas de hierro, dos (02) ventanas basculante con la electricidad embatutida, pintada con pintura de caucho.

Que invirtieron en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.00000).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos AVELINO ANTONIO RIVERO VELASQUEZ y ANA TERESA RIVERO DE RIVERO, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que los solicitantes se provean del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.- Conste.-

Sria.
Solicitud N° 3.481-15
Manuel.-