LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 21 de octubre de 2015
Años: 205° y 156°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana TEODORA DEL CARMEN SEQUERA DE AGUILERA, venezolana mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº 3.597.413, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Yelean Carmona, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.055, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: MARIA ANTOLINA MILLA COLMENARES y MELANIO MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.054.059 y V-10.054.402, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente DOS MIL DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS (2.207 M2) ubicado en Barrio Cementerio de Mesa de Cavacas, callejón El Parque, signado con el numero catastral 18-04-04, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Callejón de acceso y cancha deportiva con 12,20 + 1.00 + 42.00 ML; SUR: Solar y casa de Gilberto Graterol con 2.60 + 4.20 + 11.00 + 3.60 + 9.60 + 47.80 ML; ESTE: Solar y casa de Héctor Medina con 35,00 ML; y OESTE: Callejón el Parque con 22.50 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en: un inmueble en bases y columnas de concreto, paredes de bloques, techo de zinc acanalado, piso de cemento, constante de tres (3) habitaciones, recibo, cocina, comedor, dos (2) salas de baño, cercada por el frente con pared perimetral, cerca de alambre tipo ciclón y tela metálica. Asimismo ha construido reformas y ampliaciones a las referidas bienhechurías tales como: cinco (5) puertas de metal, seis (6) ventanas de metal tipo macuto, cerca en contorno de la siguiente manera: la fachada principal con paredes de concreto frisado y pintado, rejas de metal, puertas y portón de metal, paredes laterales de concreto armado y bloques de cemento, cerámicas en los baños con todos sus accesorios.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs.1.263.000, OO)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana TEODORA DEL CARMEN SEQUERA DE AGUILERA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.- Documento debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública de Guanare Estado Portuguesa, bajo el N° 14, Tomo 4, Folio 57 al 59, de fecha 16 de enero de 2.015. 2.- Documento debidamente Autenticado por ante el Juzgado de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 96, paginas 300 al 305, Tomo 1, de los Libros de Autenticaciones del año 1.984, de fecha 21 de febrero de 1984. Asimismo se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de dieciocho (18) folios útiles.- Conste.-

Sria.
Solicitud N° 3.482-15
Manuel.-