LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO


Guanare, 26 de octubre de 2015
Años: 205° y 156°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana BESAIDA YSABEL PÉREZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.052.001, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Viclarber Yusmary Vásquez González, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.113, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: RAUL DE LA COROMOTO GUEVARA GUEDEZ y VENANCIO RAMÓN ORELLANA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 2.727.075 y V-10.729.701, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (102,96 Mts2), ubicado en el barrio Cementerio calle 19 entre carreras 09 y 10, signado con el numero catastral 18-04-01-05-03-16, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Alicia Quevedo con 9,90 ML; SUR: Solar y casa de Crispín Chinchilla con 9,90 ML; ESTE: Calle 19 con 10,40 ML; y OESTE: Solar y casa de Arturo Pérez con 10,40 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Dos (02) plantas consistentes en dos (02) locales comerciales, divididos por un pasillo y un apartamento familiar, los locales comerciales se encuentran identificados como Local A-1 y Local A-2. Local A-1: Construido con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cemento recubierto con cerámica, una (1) santa maría y una (1) puerta de hierro, conformado por un (1) baño recubierto con piso de cerámica y una escalera interna de concreto armado que da acceso al apartamento familiar. Local A-2: Construido con paredes de bloque de cemento, techo de platabanda, piso de cemento recubierto con cerámica, una (1) santa maría y puerta de hierro, conformado por dos (2) baños recubiertos con piso de cerámica y una habitación con piso de cemento pulido. La planta alta consiste en un apartamento con paredes de bloque de cemento frisado, piso de cemento revestido de cerámica, techo de machihembrado, con dos (2) habitaciones, una (1) sala de estar, una cocina comedor, una sala de baño con paredes de y pisos revestidos de cerámica. Un (1) balcón con vidrio fijo estilo panorámico y marcos metálicos.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.00000).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana BESAIDA YSABEL PÉREZ SÁNCHEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles.- Conste.-

Sria.
Solicitud N° 3.445-15
Manuel.-