REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 28 de octubre de 2015
Años: 205° y 156°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: TRINIS LARRISMAL RODRÍGUEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.092.963, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Roger José Díaz Paradas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.997, de este domicilio, mediante la cual solicita se les declare a él y a los ciudadanos ASDRÚBAL JAVIER RODRÍGUEZ RAMÍREZ y WILLYS OMAR RODRÍGUEZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.279.075 y 20.601.592, respectivamente, en su condición de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OMAR NEPTALI RODRÍGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.359.400, de este domicilio, quien falleció (ab intestato), el día seis de julio del año dos mil quince (06-07-2.015), en el Hospital Dr. Miguel Oraa, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copia certificada del Acta de Defunción de la causante: Omar Nepalí Rodríguez. Copias certificadas de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos Trinis Larrismal Rodríguez Ramírez, Asdrúbal Javier Rodríguez Ramírez y Willys Omar Rodríguez Ramírez. Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos Omar Nepalí Rodríguez, Trinis Larrismal Rodríguez Ramírez, Asdrúbal Javier Rodríguez Ramírez y Willys Omar Rodríguez Ramírez.
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: NILCE DEL CARMEN BRICEÑO MORILLO y KATIUSKA DEL CARMEN TORRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.373.283 y 17.400.012 respectivamente, testigos promovidas por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: TRINIS LARRISMAL RODRÍGUEZ RAMÍREZ, ASDRÚBAL JAVIER RODRÍGUEZ RAMÍREZ y WILLYS OMAR RODRÍGUEZ RAMÍREZ, en su condición de hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: OMAR NEPTALI RODRÍGUEZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelítza Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.
Sria,
Solicitud N° 3.448-15
Carol.-
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