LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 28 de octubre de 2015
Años: 205° y 156°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano DIMAS ZAMBRANO CORTEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.011.680, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Edwards Yohanny López Avila, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.118, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: JESÚS DEMETRIO ALVAREZ ALBURJA y DARIELA ROSA VALERA TERAN , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.526.431 y V-21.256.849, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide: OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (869,34 mts2) ubicado en La Parroquia Quebrada de la Virgen, sector 5 de diciembre del Municipio Guanare Estado Portuguesa, signado con el numero catastral 18-04-05-R, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terreno ocupado por Yhonny Carmona y Ramona Montes; SUR: Terreno ocupado por Juan Azuaje y Daniel Graterol; ESTE: Calle Nº 3; y OESTE: Terreno ocupado por Lorenzo Velásquez.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa con todos los servicios, tres cuartos, un baño, una sala, una cocina, un comedor, paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, cercado con paredes de bloque sobre fundaciones de concreto. Asimismo un galpón con todos los servicios, techado con fundaciones de concreto y techo de acerolit, ubicado sobre el mismo lote de terreno.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de un QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.00000)
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano DIMAS ZAMBRANO CORTEZ, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado Certificado de Empadronamiento expedido por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, de fecha 22 de septiembre de 2014. Asimismo se deja constancia que no fue presentada Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
La Secretaria
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-
Sria
Solicitud N° 3.491-15
Manuel.
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