LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO



Guanare, 29 de octubre de 2015
Años: 205° y 156°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MARÍA YURMA PEÑA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.644.742, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Roberto Peraza Fuentes, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.754, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: CESAR JOSÉ PERAZA y IVAN COROMOTO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.003.426 y V-10.255.524, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente DOS MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (2.900,63 Mts2), ubicado en el sector Los Cocos, parcelamiento La Libertad, calle principal, signado con el numero catastral 18-04-01-55-28-13, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Torno hidráulico Montilla con 132,60 ML; SUR: Callejón de acceso con 132,60 ML; ESTE: Solar y casa de Maruja Bolívar con 12,00 ML; y OESTE: Calle principal con 32,50 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Un galpón construido de piso de cemento, techo de zinc, y estructura de metal. Con una área de construcción de Ciento Veintiocho Metros Cuadrados (128 M2), cercado en totalidad con paredes de bloques, un portón de metal y ventanas de hierro.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.00000).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARÍA YURMA PEÑA HERNÁNDEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles.- Conste.-

Sria.
Solicitud N° 3.485-15
Manuel.-