LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 07 de Octubre de 2015
Años: 205° y 155°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana BETTY CLARALUZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.220.304, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS AROCHA VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.064.525, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.450, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO MEDINA PERDOMO y JUAN RAMÓN DAVID PEREZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.562.148 y V-8.056.508, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide: QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (554,06 Mts2), ubicado en La Parroquia Virgen de Coromoto, sector Barrio Nuevo, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, signado con el numero catastral 18-04-05-R, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Calle Nº 5, SUR: Terreno ocupado por Armenia Baptista; ESTE: Terreno ocupado por Keimber González y OESTE: Avenida Principal Juan Pablo II.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una casa de tres (03) niveles, Nivel I: Una (01) sala, cocina empotrada con tope de mármol, comedor, un (01) portón enrejado, una ventana panorámica, con friso de primera, puerta principal de madera, con protector de hierro, piso de porcelanato de primera. Nivel II: Escalera de acceso de doce (12) contra huella, baño principal, con porcelanato y griferías de primera, tres (03) habitaciones con closet y piso de porcelanato un balcón con techo machihembrado, cinco (05) puertas de madera entamboradas y cinco ventanas panorámicas. Nivel III: Terraza recreativa libre, techo de acerolit, con estructura de hierro, tubos estructurales con columnas de 8x 2 ½ vigas omega, correas 2x1, travesaños de 4x2. Anexo: Un (01) apartamento tipo estudio, con piso de porcelanato, dos (02) habitaciones, un (01) baño, cinco (05) ventanas panorámicas con protectores, una (01) sala comedor, cocina, un (01) deposito bar, paredes de bloques frisado, techo de platabanda, ventanas batientes de hierro, todas las paredes, laterales, fondo y frente de bloque frisado, en el frente un (01) portón de hierro corredizo y una (01) puerta de hierro de entrada, acueducto, alumbrado publico, con un área de construcción de doscientos diecisiete con once metros cuadrados (217,11 Mts2), y el anexo noventa y seis metros cuadrados (96,00 Mts2), para hacer un total de construcción de Trescientos Siete Metros Cuadrados de Construcción (307,00 Mts2).

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de SEIS MILLÓNES DE BOLÍVARES (Bs.6.000.00000).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana BETTY CLARALUZ RODRIGUEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado Certificado de Empadronamiento expedido por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, de fecha 20 de Enero de 2015. Asimismo se deja constancia que no fue presentada Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio

Abg. Nestor Manuel Peña Ortega
La Secretaria

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de Trece (13) folios útiles.- Conste.-
Sria
Solicitud N° 3.306 -15
Angy Valera.-