LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 07 de Octubre de 2.015
Años: 205° y 156°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana, YULIA MARGARITA PÉREZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.004.289, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARILIN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.055.972, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 191.242, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: HECTOR ALONSO MONTAÑA MEJIAS y YHOANA DEL VALLE RAMOS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.996.636 y V-17.238.768, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide: CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (493,52 Mts2), ubicado en el Barrio La Peñita con carrera 4, signado con el número catastral 18-04-01-16-01-12, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Carrera 4 con (13,30 ML), SUR: Locales comerciales de Alex Olachfa con (17,40ML); ESTE: Solar y casa de Julia Torres de Ramos y Rafael Ramos con (15,00+6,54+13,60 ML) y OESTE: Callejón de acceso con (13,00 +20,30ML).

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una (01) casa de siete (07) habitaciones frisadas, de los cuales cinco (05) son de platabanda y dos (02) de techo de acerolit, cada una con baño interno, piso de cerámica, un (01) lavadero, un (01) corredor con techo de zinc, con todas las instalaciones de electricidad, aguas blancas y servidas.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana YULIA MARGARITA PÉREZ RAMOS, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante, se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

EL Juez Provisorio

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega

La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de Once (11) folios útiles.- Conste.-
Sria,

Solicitud Nº 3.468-15
Angy V.-