LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

Guanare, 09 de octubre de 2015
Años: 205° y 156°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: PABLO VALDERRAMA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.053.838, de este domicilio, debidamente asistido del abogado DAHIL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.322, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos JOSÉ MARCIAL VALDERRAMA SÁNCHEZ, JOSÉ DE LOS SANTOS VALDERRAMA SÁNCHEZ, JOSÉ JORGE VALDERRAMA SÁNCHEZ, MARÍA HERMULA VALDERRAMA SÁNCHEZ, MARÍA PANFILA VALDERRAMA DE PADILLA, MARTINA DEL CARMEN VALDERRAMA DE GARCÍA, MARÍA DEL CARMEN VALDERRAMA DE GUEDEZ, CARLOS ALBERTO VALDERRAMA SÁNCHEZ, FRANCISCO JOSÉ VALDERRAMA SÁNCHEZ y MARÍA EVARISTA VALDERRAMA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.252.083, V- 4.242.559, V- 10.052.849, V- 10.050.901, V- 8.053.844, V- 12.238.984, V- 8.066.598, V- 11.401.721, V- 11.402.096 y V- 8.058.005, respectivamente, en su condición de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante TEOFILO VALDERRAMA RODRÍGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° V- 1.204.890, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día once de junio de dos mil trece (11-06-2013), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: TEOFILO VALDERRAMA RODRÍGUEZ. Copia Certificada de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos PABLO VALDERRAMA SÁNCHEZ, JOSÉ MARCIAL VALDERRAMA SÁNCHEZ, JOSÉ DE LOS SANTOS VALDERRAMA SÁNCHEZ, JOSÉ JORGE VALDERRAMA SÁNCHEZ, MARÍA HERMULA VALDERRAMA SÁNCHEZ, MARÍA PANFILA VALDERRAMA SÁNCHEZ, MARTINA DEL CARMEN VALDERRAMA SÁNCHEZ, MARÍA DEL CARMEN VALDERRAMA SÁNCHEZ, CARLOS ALBERTO VALDERRAMA SÁNCHEZ, FRANCISCO JOSÉ VALDERRAMA SÁNCHEZ y MARÍA EVARISTA VALDERRAMA SÁNCHEZ. Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos TEOFILO VALDERRAMA RODRÍGUEZ y PABLO VALDERRAMA SÁNCHEZ. Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MARÍA DIONISIA SÁNCHEZ DE VALDERRAMA.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: MELANIO JOSÉ MORILLO VALERA y MARÍA ANTOLINA MILLA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.054.402 y V- 10.054.059, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: PABLO VALDERRAMA SÁNCHEZ, JOSÉ MARCIAL VALDERRAMA SÁNCHEZ, JOSÉ DE LOS SANTOS VALDERRAMA SÁNCHEZ, JOSÉ JORGE VALDERRAMA SÁNCHEZ, MARÍA HERMULA VALDERRAMA SÁNCHEZ, MARÍA PANFILA VALDERRAMA DE PADILLA, MARTINA DEL CARMEN VALDERRAMA DE GARCÍA, MARÍA DEL CARMEN VALDERRAMA DE GUEDEZ, CARLOS ALBERTO VALDERRAMA SÁNCHEZ, FRANCISCO JOSÉ VALDERRAMA SÁNCHEZ y MARÍA EVARISTA VALDERRAMA SÁNCHEZ, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: TEOFILO VALDERRAMA RODRÍGUEZ , vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Sria,
Solicitud N° 2.744-13.-
Yeni.-