REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 15 de Octubre de 2015
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 00521-15.
SOLICITANTE: PEDRO GONZALO GONZALEZ COLMENAREZ.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ALEJANDRA ROJAS LÓPEZ.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano PEDRO GONZALO GONZALEZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.242.289, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA ROJAS LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 201.215, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en el Caserío Suruguapo, sector Media Luna, Río Viejo, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Copia de la cedula de identidad del solicitante.
3) Constancia de Ocupación.
4) Certificado de Empadronamiento de la Alcaldía del municipio Guanare.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos DOUGLAS ARMANDO RAMÍREZ PÉREZ y NESTOR ZAUL GARCIA CAILE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Curazao y Fe y Alegría, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.404.270 y V-14.996.065 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano PEDRO GONZALO GONZALEZ COLMENAREZ, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las ha venido habitando y poseyendo desde hace mas de cinco (5) años, que tienen un valor de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00), que las adquirió con dinero proveniente de su propio peculio personal a sus solas y únicas expensas, y todo eso lo saben y les consta porque son conocidos desde hace muchos años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano PEDRO GONZALO GONZALEZ COLMENAREZ, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una área total de Dos Mil Ochocientos Treinta y Nueve Metros Cuadrados (2.839,00 Mts2), consistente: Una (1)habitación y dos (2) baños separados e individuales. Construidas con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, un (1) caney construido con vigas estructurales, piso de cemento pulido y techo de acerolit, un patio de bolas criollas construida con cauchos para vehículos, cercada perimetralmente con alambre de púas y estantillos de madera; ubicada en el Caserío Suruguapo, sector Media Luna, Rió Viejo, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Gerardo Gallardo con ochenta y ocho con trece + veinticinco con noventa metros lineales (88,13+25,90 ML). SUR: Solar y casa de Francisco Mejías con ciento cinco con sesenta y cinco metros lineales (105,65 ML). ESTE: Carretera vía Suruguapo con veintidós con veinticinco metros lineales (22,25 ML). OESTE: Solar y casa de Guillermo González con veintiocho con sesenta + veintiuno con sesenta metros lineales (21,60 ML). Con un valor de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 13 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00521-15 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
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