REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 19 de Octubre de 2015
Años: 205° y 156°

SOLICITUD Nº 00501-15
SOLICITANTE: ALEXIS ENRIQUE GALLARDO QUIÑONES.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA
(Únicos y Universales Herederos)
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO JOSE ANGULO VELOZ.
DE CUJUS: BONIFACIO GALLARDO.
DECLARACIÒN: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por el ciudadano ALEXIS ENRIQUE GALLARDO QUIÑONES venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-9.259.815, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO JOSE ANGULO VELOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.015 mediante la cual solicita se le declare a el y a los ciudadanos NANCY JOSEFINA GALLARDO QUIÑONES, MARGARITA GALLARDO QUIÑONES, BELKYS LISBETH GALLARDO QUIÑONES Y HENRY BONIFACIO GALLARDO QUIÑONES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.259.707, V-10.727.293, V-10.056.786 y V-10.727.224 respectivamente y de este domicilio como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de hijos del causante BONIFACIO GALLARDO, titular de la cédula de titular Nº V-2.716.555 y quien falleció ab intestato, el día 23 de marzo del año 2.015, en la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, a causa de Infarto al Miocardio, Insuficiencia respiratoria aguda.
Acompañando a la solicitud los documentos siguientes:
1. Copias de las cedula de identidad del solicitante ALEXIS ENRIQUE GALLARDO QUIÑONES y del causante BONIFACIO GALLARDO.
2. Copia Certificada del Acta de Defunción del causante BONIFACIO GALLARDO, expedida por Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, acta Nº 294.
3. Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos NANCY JOSEFINA GALLARDO QUIÑONES, MARGARITA GALLARDO QUIÑONES, BELKYS LISBETH GALLARDO QUIÑONES Y HENRY BONIFACIO GALLARDO QUIÑONES.

DE LA SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 11 de agosto de 2015, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y admitida como fue, se ordenó la publicación del edicto en el Periódico “El Occidente”, a los fines de preservar presuntos derechos que pudieren valer tercera personas (folio 24 y 25).
En fecha 24 de septiembre de 2015, el solicitante ALEXIS ENRIQUE GALLARDO QUIÑONES debidamente asistido por el abogado PEDRO JOSE ANGULO VELOZ Inpreabogado Nº 146.015, consigna el cuerpo del diario “El Occidente” donde aparece la publicación del edicto (folios 26 y 27).
En fecha 09 de octubre de 2015 el tribunal, vencido como fue el lapso de comparecencia de alguna persona interesada en la solicitud, no compareciendo persona alguna, se fijo el quinto (05) día de despacho para oír las declaraciones de los testigos (folio 28).
En fecha 12 de agosto de 2015 promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos JESUS TESHALIO DEMEY FLORES y ROBERTO ALEXANDER MILIANI PEREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en las Colinas de Portuguesa y urbanización San Francisco, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.350.515 y V-16.476.223, respectivamente, por ante éste Juzgado al ser conteste y dejan saber que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al solicitante ALEXIS ENRIQUE GALLARDO QUIÑONES y a sus hermanos, que el causante BONIFACIO GALLARDO falleció el 23 de marzo del año 2015, así mismo saben y les consta, que al morir deja como Únicos y Universales Herederos a sus hijos ciudadanos antes identificados.
DE LAS CONSIDERACIONES:
La solicitud de justificativo de perpetua memoria (únicos y universales hederos), son considerados como jurisdicción voluntaria no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de herederos a los ciudadanos ALEXIS ENRIQUE GALLARDO QUIÑONES, NANCY JOSEFINA GALLARDO QUIÑONES, MARGARITA GALLARDO QUIÑONES, BELKYS LISBETH GALLARDO QUIÑONES Y HENRY BONIFACIO GALLARDO QUIÑONES, no existiendo una verdadera litis o contención.
Tal como dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Del contenido normativo, es el criterio sustentado por de Sala de Casación Civil, en sentencia Nº 770 de fecha 29 de julio de 2004, reiterada en decisión de fecha 25 de noviembre de 2001 y en fecha 8 de junio 2012, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza.
Asimismo, El Dr. Patrick Budín, en su Libro del Código Procedimiento Civil señala: que las Justificaciones para Perpetua Memoria son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial
Por otro lado el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”

De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos ALEXIS ENRIQUE GALLARDO QUIÑONES, NANCY JOSEFINA GALLARDO QUIÑONES, MARGARITA GALLARDO QUIÑONES, BELKYS LISBETH GALLARDO QUIÑONES Y HENRY BONIFACIO GALLARDO QUIÑONES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.259.815, V-9.259.707, V-10.727.293, V-10.056.786 y V-10.727.224 respectivamente y de este domicilio, la existencia de su condición de hijos Únicos y Universales Herederos, del De Cujus BONIFACIO GALLARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.716.555 y quien falleció ab intestato, el día 23 de marzo del año 2.015, en la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, a causa de Infarto al Miocardio, Insuficiencia respiratoria aguda. Sin que pretenda por este procedimiento, la apertura de la sucesión. Quedando a salvo los derechos de terceros. Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y devuélvase estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 33 folios útiles.

Conste,
BJO/John E. Castillo.
Sol. Nº 00501-15.