REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 21 de Octubre de 2015
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 00539-15.
SOLICITANTE: YOHANA ANDREINA ALGOMEDA CRESPO.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO JOSE ANGULO VELOZ.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana YOHANA ANDREINA ALGOMEDA CRESPO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.076.555, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Pedro José Angulo Veloz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.015, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio Falcón, calle principal, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Constancia de la Unidad de Mesura de la Alcaldía del municipio Guanare.
3) Croquis de la Alcaldía del municipio Guanare.
4) Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos AIDEE JOSEFINA COLMENARES ROJAS y LUIS RAMON BURGOS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados Barrio Brisas de Portugal y en la Urbanización Simón Bolívar, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.892.311 y V-13.330.252 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que no me encuentro comprendido en las generalidades de ley, que si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana YOHANA ANDREINA ALGOMEDA CRESPO, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, a sus propias y únicas expensas construyó y que asimismo invirtió la suma de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00), y todo eso lo saben y les consta porque somos conocidos desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana YOHANA ANDREINA ALGOMEDA CRESPO, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno municipal, con una área total de Trescientos Noventa y Dos Metros Cuadrados (392,00 Mts2), consistente: Exterior; una (1) puerta de acceso peatonal en hierro forjado con su respectiva cerradura empotrada, un (1) portón de hierro anclado con cerradura de cadena y aldaba manual corredizo, cerca perimetral edificada de bloques. Interior; en fase de obra negra, ocho (8) columnas de cemento, paredes de bloque (rustica), un marco de puerta empotrada de hierro, tres (3) marcos empotrados de hierro para ventanas; ubicada en el Barrio Falcón, calle principal , del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Principal con diez con ochenta metros lineales (10,80 ML). SUR: Terreno ocupado por José Sinajiz con ocho con ochenta metros lineales (8,80 ML). ESTE: Solar y casa de Juan Sinajiz con cuarenta metros lineales (40,00 ML). OESTE: Solar y casa de José Sinajiz con cuarenta metros lineales (40,00 ML). Con un valor de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 10 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00539-15 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,



BJO/John E. Castillo.