REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquén: 30 de Octubre de 2015.
Años: 205° Y 156°

EXP N°: 998/2015 OFERTA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: MILKA DORELIS RODRIGUEZ CANELON y ALBER JOSE VEGA ANDRADE, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de su hijo: X, donde ambas partes acordaron, como Oferta de Obligación de Manutención, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo) mensuales, todos los días dos (02) de cada mes, a partir del 02-11-2015, lo cual se lo entregara a la madre de su hijo y ella le firmara un recibo de pago, la cual consignara al Tribunal, de igual manera cumplirá con el 50% de los gastos médicos y medicina cuando lo amerite, útiles y uniformes escolares y estrenos en el mes de Diciembre. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
La Jueza.

Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.-
La Secretaria,

Abg. Zoraida del Carmen González F.-