REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, dos (02) de octubre dos mil quince (2015) 205° y 156°

EXPEDIENTE N°: 1372-15
PARTE DEMANDANTE: ARACELYS DEL CARMEN MARIN MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.957.658, domiciliada en el Barrio Nuevo, calle 2, a dos cuadras de la Iglesia Nazareno del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa

PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS VALECILLOS BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.003.279, domiciliado en el Barrio El Cerrito, calle principal, al lado de la Iglesia Católica de este municipio.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO DE MUTUO ACUERDO)
DE LOS HECHOS En fecha veintiuno (21) de septiembre del año 2015, compareció ante el Consejo de Protección de este municipio, la ciudadana ARACELYS DEL CARMEN MARIN MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.957.658, domiciliada en el Barrio Nuevo, calle 2, a dos cuadras de la Iglesia Nazareno del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quien en defensa de los derechos e intereses de sus hijos acudió ante este tribunal, a los fines de solicitar la obligación de Manutención, manifestando que es la madre del niño (i (identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente LOPNNA) quien cuenta con 08 años , señala que el padre de sus hijos es el ciudadano JUAN CARLOS VALECILLOS BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.003.279, domiciliado en el Barrio El Cerrito, calle principal, al lado de la Iglesia Católica de este municipio, señala que trabaja como Teniente General del Ejército en el Fuerte Tiuna Caracas Distrito Capital y que a pesar que cuenta con los medios económicos para contribuir con la obligación de manutención se ha negado casi en su totalidad, a pesar que en diversas oportunidades le ha solicitado en forma amistosa a que colabore con los gastos de vestuario, útiles escolares, de habitación, gastos médicos, medicinas y éste se ha negado a ayudarla, por tales motivos solicita sea fijada la obligación de manutención en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales y para los gastos de ropa y zapatos por el mes de diciembre de cada año, y los gastos en el mes de septiembre correspondiente a los útiles escolares se fije el doble de la misma cantidad y solicitó se establezca la obligación de su padre con respecto a los gastos ocasionados por médicos y medicinas, en este sentido solicita al tribunal sea citado el mencionado ciudadano a fin de que exponga lo que ha bien tenga en relación a la revisión de obligación de manutención. El Tribunal admite la demanda en fecha 22-09-2015, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace referencia al derecho de acceso a la Justicia, a tal efecto ordena la citación del ciudadano JUAN CARLOS VALECILLOS BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.003.279, domiciliado en el Barrio El Cerrito, calle principal, al lado de la Iglesia Católica de este municipio, para lo cual se le entregó al alguacil de este tribunal las boletas de citación y notificación, constando en autos su citación así como también la notificación de la parte demandante. (Folios 13 y 16).

En fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015), día y hora para que tenga lugar el acto conciliatorio, comparecen previa citación notificación los ciudadanos JUAN CARLOS VALECILLOS BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.003.279, domiciliado en el Barrio El Cerrito, calle principal, al lado de la Iglesia Católica de este municipio, quien se da por citado en este mismo acto a los fines de celebrar el acto conciliatorio por obligación de manutención, por cuanto se le hace difícil acudir al tribunal en virtud que trabaja en el Fuerte Tiuna en Caracas Distrito Capital, y previa notificación la ciudadana ARACELYS DEL CARMEN MARIN MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.957.658, domiciliada en el Barrio Nuevo, calle 2, a dos cuadras de la Iglesia Nazareno del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, a los fines de celebrar el acto conciliatorio por obligación de manutención. El tribunal acuerda oír a las partes y acuerda celebrar el acto conciliatorio, recordándole sus obligaciones en igualdad de responsabilidad con sus hijos En este estado se concede el derecho de palabra al padre quien expone: “Ciudadana Jueza estoy de acuerdo con la solicitud de obligación de manutención y en vez de darle la cantidad que ella pidió me comprometo en darle la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) para los gastos de alimentación los últimos de cada mes, con respecto a los gastos en el mes de septiembre me comprometo en darle la misma cantidad, de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), es decir, en ese mes le daré la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) para la compra de útiles y uniformes escolares, con respecto a los gastos en el mes de diciembre me comprometo en darle la misma cantidad, de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), es decir, en ese mes le daré la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) para la compra de vestido y calzados. Con respecto a los gastos de medicinas y honorarios médicos serán compartidos en un 50%, así mismo solicito que cuando se homologue el presente acuerdo se dicte la medida de retención, a los fines que sea descontado por nómina, es todo. Seguidamente la ciudadana ARACELYS DEL CARMEN MARIN MANZANILLA, expone al tribunal: “estoy de acuerdo con la cantidad de dinero ofrecido por el padre de mis hijos, y me comprometo en aportar el 50% de los gastos médicos y medicinas, indico al tribunal el número de cuenta Nº 0134-0946-32-0001303022, del Banco Banesco, cuenta corriente, es todo. Solicitaron al Tribunal le impartiera la homologación al acuerdo llegado. Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos: Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención , la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público. Se decreta medida de retención sobre el sueldo del ciudadano JUAN CARLOS VALECILLOS BASTIDAS
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos JUAN CARLOS VALECILLOS BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.003.279, domiciliado en el Barrio El Cerrito, calle principal, al lado de la Iglesia Católica de este municipio, y la ciudadana ARACELYS DEL CARMEN MARIN MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.957.658, domiciliada en el Barrio Nuevo, calle 2, a dos cuadras de la Iglesia Nazareno del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en beneficio de su hijo, en los términos por ellos señalados. Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). AÑOS: 205º y 156º. La Jueza Provisoria,
Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra La Secretaria
Abg. Magaly Pérez. Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 2:00 de la tarde. Conste,
La Secretaria

Exp Nº 1372-15 magperez