REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, veintidós (22) de octubre de dos mil quince (2015) 205° y 156°
EXPEDIENTE N°: 1246-13
PARTE DEMANDANTE: ANDREINA DEL VALLE MONTILLA SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.338.319, domiciliada en el Caserío Tinajitas, sector Agua Viva de este Municipio.

PARTE DEMANDADA: RAFAEL ANTONIO VALERA LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.996.387, domiciliado en el Caserío Las Tinajitas, sector La sabana frente a la escuela de de esa jurisdicción Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (DESISTIMIENTO).
Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el N° 1246-13, en el juicio por OBLIGACION DE MANUTENCION , sigue por ante este Tribunal la ciudadana ANDREINA DEL VALLE MONTILLA SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.338.319, domiciliada en el Caserío Tinajitas, sector Agua Viva de este Municipio, contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO VALERA LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.996.387, domiciliado en el Caserío Las Tinajitas, sector La sabana frente a la escuela de de esa jurisdicción Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, en especial la diligencia que corre folio veintitrés (23) suscrita por la parte demandante, mediante la cual desiste del procedimiento y solicita el archivo del expediente, en este sentido antes de homologar el presente procedimiento, este Tribunal para resolver observa:

Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por la ciudadana ANDREINA DEL VALLE MONTILLA SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.338.319, domiciliada en el Caserío Tinajitas, sector Agua Viva de este Municipio, plenamente identificada up supra, de igual forma se observa el desistimiento de la parte demandante, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera llenos los extremos de la Ley para homologar el respectivo Desistimiento, es por lo que se procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO realizado en la presente causa, en la forma como ha sido planteada. Se ordena el archivo del presente expediente. Y así se decide.
La Jueza Provisoria,


Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra.
La Secretaria,

Abg. Magaly Pérez.

Seguidamente se publicó la respectiva sentencia siendo las 10:00 de la mañana. Conste.






Exp. Nro 1246-13
magperez