REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, veintidós (22) de octubre dos mil quince (2015) 205° y 156°
EXPEDIENTE N°: 1380-15
PARTE DEMANDANTE: DIANA WILERMA RIVAS VILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.618.776, domiciliada en el Caserío Fanfurria, faltando tres casas para llegar a Sun Sun del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.
PARTE DEMANDADA: WINNER ANTONIO MENA GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.259.957, quien trabaja como obrero en Indeport en Guanare estado Portuguesa, domiciliado en el caserío Sun Sun, Club Las Cañadas de este municipio.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO DE MUTUO ACUERDO).
DE LOS HECHOS
En fecha treinta (30) de septiembre del año 2015, compareció ante la secretearía de este tribunal, la ciudadana DIANA WILERMA RIVAS VILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.618.776, domiciliada en el Caserío Fanfurria, faltando tres casas para llegar a Sun Sun del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quien en defensa de los derechos e intereses de su hija acudió ante este tribunal, a los fines de solicitar la revisión de obligación de Manutención, manifestando que es la madre de la adolescente (identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente LOPNNA) quien cuenta con 14 años de edad, señala que el padre de su hijo es el ciudadano WINNER ANTONIO MENA GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.259.957, quien trabaja como obrero en Indeport en Guanare estado Portuguesa, domiciliado en el caserío Sun Sun, Club Las Cañadas de este municipio y que a pesar que cuenta con los medios económicos para contribuir con la obligación de manutención se ha negado a aumentarla voluntariamente, a pesar que en diversas oportunidades le ha solicitado en forma amistosa a que colabore con los gastos útiles y uniformes escolares, vestuario, de habitación, gastos médicos, medicinas por tales motivos solicita sea fijada la obligación de manutención en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) quincenales y para los gastos de ropa y zapatos por el mes de diciembre de cada año y solicitó se establezca la obligación de su padre con respecto a los gastos ocasionados por médicos y medicinas, en este sentido solicita al tribunal sea citado el mencionado ciudadano a fin de que exponga lo que ha bien tenga en relación a la revisión de obligación de manutención. El Tribunal admite la demanda en fecha 05-10-2015, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace referencia al derecho de acceso a la Justicia, a tal efecto ordena la citación del ciudadano WINNER ANTONIO MENA GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.259.957, quien trabaja como obrero en Indeport en Guanare estado Portuguesa, domiciliado en el caserío Sun Sun, Club Las Cañadas de este municipio, para lo cual se le entregó al alguacil de este tribunal las boletas de citación y notificación, constando en autos su citación así como también la notificación de la parte demandante. (Folios 11 y 13).
En fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015), día y hora para que tenga lugar el acto conciliatorio, comparecen previa citación y notificación los ciudadanos WINNER ANTONIO MENA GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.259.957, quien trabaja como obrero en Indeport en Guanare estado Portuguesa, domiciliado en el caserío Sun Sun, Club Las Cañadas de este municipio, y la ciudadana DIANA WILERMA RIVAS VILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.618.776, domiciliada en el Caserío Fanfurria, faltando tres casas para llegar a Sun Sun del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, a los fines de celebrar el acto conciliatorio por obligación de manutención. El tribunal acuerda oír a las partes y acuerda celebrar el acto conciliatorio, recordándole sus obligaciones en igualdad de responsabilidad con sus hijos En este estado se concede el derecho de palabra al padre quien expone: “Ciudadana Jueza estoy de acuerdo con la solicitud de obligación de manutención que la madre de mi hijo solicita, y me comprometo en darle la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) quincenales para los gastos de alimentación los últimos de cada mes, con respecto a los gastos en el mes de septiembre yo tengo un beneficio por el trabajo en cuanto a los útiles y beca escolar y me comprometo en darle la cantidad asignada siempre ella me de la constancia de estudio e inscripción, para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, así como también los gastos en el mes de diciembre me comprometo en aportar la cantidad adicional de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), debiendo dar en ese mes la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), es decir la Bs. 4.000,00 de manutención y Bs. 4.000,00 de vestido y calzado y que ella aporte la otra mitad y tengo un seguro por el instituto y que ella me de la partida de nacimiento y fotocopia de la cédula de mi hija para asegurarla, en cuanto los gastos médicos y medicinas también serán compartidos en un 50%, es todo. Seguidamente la ciudadana DIANA WILERMA RIVAS VILLA, expone al tribunal: “estoy de acuerdo con la cantidad de dinero ofrecido por el padre de mi hija, y me comprometo en aportar el 50%, gastos médicos y medicinas, y en darle toda la documentación a los fines que mi hija goce de los beneficios que él tiene por el instituto donde trabaja. Solicitaron al Tribunal le impartiera la homologación al acuerdo llegado. Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención , la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público. DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos WINNER ANTONIO MENA GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.259.957, quien trabaja como obrero en Indeport en Guanare estado Portuguesa, domiciliado en el caserío Sun Sun, Club Las Cañadas de este municipio y la ciudadana DIANA WILERMA RIVAS VILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.618.776, domiciliada en el Caserío Fanfurria, faltando tres casas para llegar a Sun Sun del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en beneficio de su hijo, en los términos por ellos señalados. Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). AÑOS: 205º y 156º. La Jueza Provisoria,
Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra La Secretaria
Abg. Magaly Pérez. Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 11:00 de la mañana. Conste,
La Secretaria
Exp Nº 1380-15 magperez
|